JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-N-2017-000097

En fecha 19 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo contencioso administrativo, contentivo de la “demanda por cumplimiento de contrato”, interpuesta por la Abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA R & P, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de julio de 1990, bajo el N° 7, Tomo 3-A y UNIVERSAL DE SEGUROS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el N° 7, Tomo 14-A.

Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creo este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

En fecha 21 de junio de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En la misma fecha, se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba.

En fecha 3 de julio de 2017, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
ANTECEDENTES

El presente asunto contentivo de la “demanda por cumplimiento de contrato” fue interpuesto por la Abogada Glenis Beatriz Fuenmayor, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación Para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), ya identificados, contra las sociedades mercantiles Constructora R & P, Compañía Anónima y Universal de Seguros C. A., identificados supra, en fecha 23 de septiembre de 2008, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 5 de mayo de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia en razón de la materia, y declinando la misma al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

En fecha 14 de octubre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia se declaró incompetente para conocer del presente asunto, por lo que planteó el conflicto negativo de competencia, y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determinare a que Tribunal le correspondía en definitiva conocer del presente caso.

En fecha 15 de diciembre de 2016, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la cual ordenó que el Juzgado competente para conocer y decidir de la presente demanda por cumplimiento de contrato corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, previa distribución. Así mismo, se acordó la remisión del presente asunto a las Cortes de los Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de marzo de 2017, se dio cuenta la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictare la decisión correspondiente.

En fecha 18 de abril de 2017, es remitido el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creo este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar corresponde señalar que mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la declinatoria de competencia que le fuera atribuida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

De la sentencia anteriormente mencionada, se destaca que dicha Sala declaró que la competencia para conocer y decidir de la presente “demanda por cumplimiento de contrato” correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Ello así, vista la Resolución N° 2012-0011, acordada en Sala Plena el 16 de mayo de 2012, modificada mediante la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, y visto que en el presente caso bajo análisis el sujeto activo de la relación procesal es una fundación del estado Zulia (FUNDAEDUCA), este Juzgado Nacional resulta competente, para conocer de la demanda interpuesta. Así se decide.

Corolario de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nacional ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia, dado que la misma fue dilucidada en la presente decisión. Así decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la “demanda por cumplimiento de contrato”, interpuesta por la Abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA R & P, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de julio de 1990, bajo el N° 7, Tomo 3-A y UNIVERSAL DE SEGUROS C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el N° 7, Tomo 14-A.

2.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta con excepción de la competencia, por haber quedado establecida en el presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( _______) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente

La Secretaria Temporal,


EUCARINA GALBAN

Exp. Nº VP31-N-2017-000097
MQ/21