REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2016-001229
ASUNTO : VP02-S-2016-001229
DECISION Nº 1417-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN
EL SECRETARIO: ABG. EDUARDO SOTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 3° ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: R.C.J.Z.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ,
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: R.C.J.Z.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, la Jueza ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del ABG. EDUARDO SOTO, Secretario de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN se dirigió al ciudadano MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ acompañado y asistido por su defensa ABG. ADIB DIB, Defensor Publico y le hace la advertencia preliminar, de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, quien fue aprendido por el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTO DE POLICIA PENITENCIARA, en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal según RESOLUCIÓN Nº 1778-2016 de fecha 08-08-2016 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numerales 2° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: MIGUEL ANTONIO BRACHO A continuación la ciudadana Jueza de Control le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ciudadana ABG. ANA GONZALEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ, sobre quien fue librada orden de aprehensión, bajo RESOLUCIÓN Nº 1778-2016 de fecha 08-08-2016, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: R.C.J.Z., en virtud de la conducta contumaz a los llamados a las audiencias, por lo antes expuesto solicito: se fije la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la ley especial, solicito se le mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3°, 5°, 6°, 8 y 13° del artículo 90 de la Ley Especial. Es todo”. Seguidamente el JUEZA CUARTA DE CONTROL ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, se dirigió al Imputado MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ, impuesto como fue del contenido del Precepto Constitucional y le explicó al imputado los hechos que se le imputan. Quien a las 10:54 AM expuso: “Yo me estaba presentando por la ventanilla pero no estaba enterado que tenia que venir para una audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. ADIB DIB quien expone: “Solicito se realice la fijación de la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada al CICPC SIPOLL, solicito copias del acta de presentación y resolución de fecha 20-02-2016 constante de diecisiete (17) folios útiles y a los fines de imponerme de las actas solicito copias para el ciudadano imputado del oficio excluyéndolo de pantalla, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que se libro Orden de Aprehensión RESOLUCIÓN Nº 1778-2016 de fecha 08-08-2016 en virtud de la incomparecencia del imputado de autos a los actos fijados para la audiencia preliminar, este Tribunal la considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y acuerda RATIFICAR las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6°, 8 y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismos o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. ORDINAL 8.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio residencia de la mujer agredía por el tiempo que se considere conveniente y ORDINAL 13°: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Impuestas en fecha 20-02-2016 por ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer del estado Zulia, ordenándose la LIBERTAD INMEDIATA DEL ACUSADO MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ ya identificado, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 28-08-2017, Se ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SIPOLL, a fin de informarle que se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada según RESOLUCIÓN Nº 1778-2016 de fecha 08-08-2016 a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado de autos MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda FIJAR de la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES (29) DE AGOSTO DE 2017 A LAS ONCE Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:35 AM). NOTIFIQUESE A LA VICTIMA de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal con el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE N°5 MARACAIBO SUR. Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCIO DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTO DE POLICIA PENITENCIARA los fines de informar de lo aquí decidido. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que se libro Orden de Aprehensión bajo RESOLUCIÓN Nº 1778-2016 de fecha 08-08-2016 en virtud de la incomparecencia del imputado de autos a los actos fijados para la audiencia preliminar, este Tribunal la considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, SEGUNDO: se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del imputado MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ ya identificado,en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 13-07-2017, CUARTO: Se ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SIPOLL, a fin de informarle que se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada según RESOLUCIÓN Nº 1778-2016 de fecha 08-08-2016 a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado de autos MIGUEL ANTONIO BRACHO DE LA HOZ. QUINTO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES (29) DE AGOSTO DE 2017 A LAS ONCE Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:35 AM). SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VICTIMA de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal con el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE N°5 MARACAIBO SUR. SEPTIMO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTO DE POLICIA PENITENCIARA a los fines de informar de lo aquí decidido. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
. LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SOTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-,
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SOTO
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