REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Maracaibo, 08 de agosto de 2017
207 y 158°
ASUNTO: VI31-X-2017-000260
DEMANDANTE: ZURI CAROLINA GONZALEZ HERNANDEZ.
DEMANDADO: ALIRIO JESUS SUAREZ PAREDES.
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NIMBRE DE EL (LA) NIÑO(A) DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
FECHA DE NACIMIENTO: 14/10/2009.
MOTIVO: MEDIDAS DE EMBARGO (DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTE NARRATIVA
Consta en autos de fecha trece (13) de julio de 2017, demanda de Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana ZURI CAROLINA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.918.613, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE EL NIMBRE DE EL (LA) NIÑO(A) DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), contra el ciudadano ALIRIO JESUS SUAREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.162.507, la cual se admitió conforme a la Ley por este Tribunal, en fecha dos (02) de agosto de 2017, y se ordenó abrir pieza de medidas para resolver en auto por separado lo conducente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en este asunto, la parte demandante solicitó Medidas de Embargo Provisional sobre:
1) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral que percibe el ciudadano ALIRIO JESUS SUAREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.162.507, como empleado de la referida institución.
2) El cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacional o vacaciones.
3) El cincuenta por ciento (50%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de ahorros.
4) El cincuenta por ciento (50%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación Especial de fin de año.
5) El cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones sociales y fidecomiso que le pueden corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
6) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hija.
7) El cincuenta por ciento (50%), sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado, en especial comisiones.
Ahora bien, las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Al respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse, que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la Universidad del Zulia (LUZ) en el departamento de seguridad integral en la Facultad de medicina, en tal sentido, y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al señalado organismo, a los fines de participarle lo decidido por este Tribunal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la Universidad del Zulia (LUZ) en el departamento de seguridad integral en la Facultad de medicina. En tal sentido, y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al señalado organismo, participándole lo decidido por este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2017. Años 2067º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
MGS. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ. MGS. SELENY VIVAS CHOURIO.
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° PJ0052017001188, en el libro Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el N°1909-17. La Secretaria,
MGG/Yaneth**
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