REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
ASUNTO: VP31-H-2017-001430
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: KARELYS CAROLINA MILLANO BOSCAN Y EDWARD GREGORIO GONZALEZ PIRELA
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de cinco (05) años de edad, nacidos el 19/03/2012
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de acta de covenimiento de Obligación de Manutención, celebrado ante Fiscalia Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. DENNY JUNIOR VALERO OLIVARES, Fiscal Auxiliar Interino, entre los ciudadanos KARELYS CAROLINA MILLANO BOSCAN Y EDWARD GREGORIO GONZALEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.922.842 y V- 20.864.019, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Caujaro, lote H, Casa N° 158-28 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y el segundo en el Barrio Luís Aparicio, Av. 49, Calle 161, Casa N° 159-57 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en relación con el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de cinco (05) años de edad, nacidos el diecinueve (19) de Marzo del 2.012, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor del niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , el ciudadano EDWARD GREGORIO GONZALEZ PIRELA, ya identificado, se obliga a suministrar como pensión de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs.50.000, 00) MENSUALES los cuales serán cancelados en su totalidad para las fechas 15 de cada mes, en efectivo entregados a la progenitora la cual se compromete a firmar recibo como prueba de cumplimiento por parte del progenitor. SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, lo referido a consultas, medicamentos, hospitalizaciones o exámenes. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares la progenitora se compromete a cubrir todo lo referido a útiles escolares y el progenitor cubrirá los gastos de los uniformes escolares del niño. CUARTO: En cuanto a los gastos de la época navideña el progenitor se compromete a cubrir todo lo referido a ropa, calzado y regalo para el niño de autos, para la fecha del 24 y 25 de Diciembre; y la progenitora se compromete a cubrir todo lo referido a ropa, calzado y regalo para el niño de autos, para la fecha del 31 de Diciembre y el 01 de Enero. QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación para el niño serán cubiertos por cada progenitor al momento de compartir con su hijo. SEXTO: En cuanto a otros gastos, ambos progenitores, se comprometen a dotar al niño de ropa para uso diario, calzado o cualquier otra cosa que llegue a necesitar, para la fecha del mes de Marzo de cada año…”.ES TODO.-
PARTE MOTIVA
A este respecto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170 DE LA LOPNA: Atribuciones del Ministerio Público:
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes de este asunto, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes, en beneficio de los niños de auto.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos KARELYS CAROLINA MILLANO BOSCAN Y EDWARD GREGORIO GONZALEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.922.842 y V- 20.864.019, respectivamente, en relación con el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de cinco (05) años de edad, nacidos el diecinueve (19) de Marzo del 2.012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 04 días del mes de agosto 2017 Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MGS. Mariladys González González ABG. Seleny Vivas
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el No. PJ0052017001178
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