REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ001201700145.
Asunto No.: VI31-V-2014-001713.
Motivo: Acción reivindicatoria.
Parte demandante: ciudadano Arnaldo Antonio Atencio Rincón, portador de la cédula de identidad No. V-4.149.092.
Abogada asistente: abogada Gabriela Faría Romero, defensora pública cuarta (4ª).
Parte demandada: ciudadana María Josefina Valencia, portadora de la cédula de identidad No. V-3.115.990.
Adolescente: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, despacho del juez unipersonal No. 3, mediante un escrito contentivo de demanda de Acción reivindicatoria interpuesto por el ciudadano Arnaldo Antonio Atencio Rincón, antes identificado, en contra de la ciudadana María Josefina Valencia, antes identificada.
Por auto dictado en fecha 10 de abril de 2013, ese tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso y luego por auto de fecha 29 de abril de 2014, se admitió la reforma de la demanda.
En fecha 6 de junio de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima cuarta (34ª) del Ministerio Público.
En ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, la juez unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 30 de julio de 2014, declaró que el asunto se encontraba en la etapa procesal de fase de mediación y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de noviembre de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 12 de junio de 2017, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio para el día 20 de septiembre de 2017.
Mediante diligencia interpuesta en fecha 21 de julio de 2017, la parte demandante, asistida por la abogada Gabriela Faría, defensora pública cuarta (4ª), desistió de la presente acción reivindicatoria.
Por ese motivo, por auto de fecha 27 de julio de 2017, se le concedió a la parte demandada, un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera sobre el desistimiento planteado. Se aclaró que una vez fenecido el lapso, se decidirá conforme a lo que en derecho corresponda.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Este tribunal observa que en el caso sub lite la parte demandante ha desistido de la presente acción y que este tribunal le concedió a la parte demandada un lapso prudencial para que exponga lo que ha bien tenga en relación con el desistimiento planteado por la parte actora, y nada expuso, aun cuando se encuentra a derecho; le corresponde a este tribunal de juicio pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la demanda.
En ese sentido, este tribunal para resolver observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…
Artículo 265:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el presente caso, se observa que el desistimiento de la demanda trata sobre materia disponible, y que no viola el interés superior del adolescente de autos; y siendo que el desistimiento pone fin de la controversia planteada y adquiere el carácter de cosa juzgada; la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados, motivo por el cual este tribunal debe declarar consumado el desistimiento de la acción planteado por ambas partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado por el ciudadano Arnaldo Antonio Atencio Rincón, portador de la cédula de identidad No. V-4.149.092, en el presente juicio de Acción reivindicatoria que intentó en contra de la ciudadana María Josefina Valencia, portadora de la cédula de identidad No. V-3.115.990, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio.
2. TERMINADO el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Lorenys Chiquinquirá Portillo Albornoz
En la misma fecha, a la hora indicada en el sistema Juris 2000, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ001201700145 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria,
Asunto No.: VI31-V-2014-001713.
GAVR/
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