REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ001201700143.
Asunto: VP31-V-2016-001775.
Motivo: Divorcio ordinario.
Parte demandante: ciudadana Vanessa Carolina León Jiménez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-18.663.433.
Apoderadas judiciales: Chiquinquirá Boscán y Ana León, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.411 y 53.644, respectivamente.
Parte demandada: ciudadano Jean Piere Medina Quintero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-21.750.477.
Abogada asistente: Zulay Cañizalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.312.
Niñas: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante escrito contentivo de la demanda por Divorcio ordinario interpuesto por la ciudadana Vanessa Carolina León Jiménez, antes identificada, en contra del ciudadano Jean Piere Medina Quintero, antes identificado, con fundamento en las causales segunda (2ª) y tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Por auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente
En fecha 3 de diciembre de 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
En fecha 5 de diciembre de 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima cuarta (34ª) del Ministerio Público.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, por auto de fecha 25 de julio de 2017, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 27 de julio de 2017, se recibió un escrito suscrito por ambos cónyuges asistidos por la abogada en ejercicio Zulay Cañizalez, a través del cual desisten del procedimiento.
Con esos antecedentes pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 27 de julio de 2017, los ciudadanos Vanessa Carolina León Jiménez y Jean Piere Medina Quintero, asistidos por la abogada, desistieron del presente procedimiento y pidieron la devolución de los documentos.
En ese sentido, este tribunal para resolver observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…
Artículo 265:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ello así, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados, motivo por el cual este tribunal debe declarar consumado el desistimiento del procedimiento (entiéndase: de la demanda) planteado por ambas partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por los ciudadanos Vanessa Carolina León Jiménez y Jean Piere Medina Quintero, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.663.433 y V-21.750.477, respectivamente. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de divorcio ordinario.
2. TERMINADO el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, al primer (1) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Lorenys Chiquinquirá Portillo Albornoz
En la misma fecha, a la hora indicada en el sistema Juris 2000, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ001201700143 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria,
Asunto No.: VP31-V-2016-001775.
GAVR/