REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-000280.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Gilmer Ernesto García Gutiérrez.
Demandada: Liliana del Carmen Paz Palacio.
Adolescente: (Se omite el nombre de la Niña, Niño y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20 de febrero de 2017, contentiva de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano Gilmer Ernesto García Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. V-16.366.151, asistido por la Defensora Publica, abogada Gabriela Faria, en contra de la ciudadana Liliana del Carmen Paz Palacio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.734.037, en beneficio de la adolescente de autos.
En fecha 03 e marzo de 2017, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admitió el procedimiento ordenando la notificación del demandado y del Ministerio Público, así como también ordenó la comparecencia de la adolescente de autos.
En fecha 17 de marzo de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima del Ministerio Público.
El día 31 de marzo de 2017, la secretaria de este Tribunal certificó como positiva la notificación de la demandada de autos, y en fecha 03 de abril de 2017, este juzgado fija en su fase de mediación la audiencia preliminar para el día 02 de junio de 2017, la cual se llevo a cabo y fue prolongada para el día 08 de agosto de 2017.
Ahora bien, llegada la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, las partes celebraron dicho acto procesal en beneficio de su hija.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365: “Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375: “Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 470: “Tramitación de la fase de mediación. (OMISSIS) La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación propiamente dicha, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de cosa juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en derecho. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado por las partes en fecha 08 de agosto de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido la Obligación de Manutención a favor del (de la) beneficiario(a) de autos, de la siguiente manera: “Primero: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña de autos, correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2017, en la cuenta de cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD) No. 0116-0135940205770070 a nombre de la progenitora. Segundo: el progenitor se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensual, depositado en la cuenta de ahorros antes indicada. Tercero: En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) por concepto de útiles escolares del año 2017, y la progenitora el ciento (100%) por concepto de uniformes escolares, siendo alternados en los años sucesivos. ambos progenitores se comprometen a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto inscripción y mensualidades; Asimismo, el progenitor se compromete en cancelar la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), conceptos por gastos de Trasporte depositados en la cuenta de la progenitora. Cuarto: En relación a los gastos de Salud, la niña de autos, es beneficiaria de los servicios de IPASME, y cuenta con los servicios médicos (hospitalización, consultas y emergencias) del Ministerio de Educación. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir cien por ciento (100%), por concepto de gastos de medicinas, previa entrega del recipe medico. Quinto: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta calzado y un regalo, los días 24 y 25 de diciembre, y la progenitora cubrirá el 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternados en los años sucesivos, mas un regalo adicional cada progenitor. Sexto: En materia de recreación, los gastos que se generen serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija; Séptimo: en materia de vestimenta el progenitor se compromete a comprar una vestimenta para la niña de autos, en el mes de mayo de cada año. Octavo: En caso de retiro o despido, el progenitor acuerda que se le sea retenido en treinta por ciento (30%) correspondiente a las prestaciones sociales y sea remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Circuito. Octavo: ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, asimismo, solicitan la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas. Quedan modificados los términos establecidos en la sentencia de fecha 4 de octubre de 2016, por el Tribunal segundo de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de esta circunscripción judicial”.
Acuerda proveer dos (02) juegos de copias certificadas de la presente resolución.
Ordena oficiar a la empresa Gas Turbines, RiF, J305648875, ubicada en la avenida 60 Zona Industrial, a los fines de participarles sobre el contenido de la presente decisión.
Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de esta circunscripción judicial, a los fines de participarles sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, ocho (08) días del mes de agosto de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 32. Secretaria.
MBR/bfg