REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-003179.
Motivo: Homologación de Instituciones Familiares y Autorización Para Viajar
Solicitantes: Andreina Guadalupe Montilla y José Alfredo Cárdenas Maldonado.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de diez (11) años de edad, nacida en fecha 05/01/2006.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha 30 de junio de 2016, mediante homologación de instituciones familiares presentada por la ciudadana Andreina Guadalupe Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.305.145 y José Alfredo Cárdenas Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.696.664, asistidos por la defensora publica vigésima (20°) Abog. Lisdith Ferrer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la circunscripción judicial del estado Zulia; en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de diez (11) años de edad, nacida en fecha 05/01/2006.
En fecha 14 de julio de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.
En fecha 08 de agosto de 2017, fue agregada a las actas auto donde se fija fecha de entrevista para el día jueves 10 de noviembre de 2016, la cual fue pospuesta para el día 20 de febrero de 2017, en virtud de no haber despacho.
En fecha 20 de febrero de 2017, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, compareció la ciudadana Andreina Montilla y se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano José Cárdenas, en el mismo acto se solicito se fijara una nueva oportunidad mediante video conferencia la cual fue fijada para el día mates 13 de junio de 2017, siendo diferida la misma para el día 28 de julio de 2017.
En fecha 28 de julio de 2017, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, compareció la ciudadana Andreina Montilla y el ciudadano José Cárdenas y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron un convenimiento respecto de las instituciones familiares y las autorizaciones para viajar de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Andreina Guadalupe Montilla y José Alfredo Cárdenas Maldonado, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento sobre instituciones familiares y autorización para viaje de la niña de autos.
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre las instituciones familiares y autorizaciones de viaje de su hija y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado el convenimiento de instituciones familiares y la autorización para viajar acordado por los ciudadanos Andreina Guadalupe Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.305.145 y José Alfredo Cárdenas Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.696.664, cuyo contenido es el siguiente:
En cuanto a la Autorización para viajar. Primero: El progenitor autoriza a la progenitora a viajar con la niña de autos en fecha correspondiente desde el 15 de diciembre del 2017 hasta el 10 de enero de 2018 con destino a Miami y Chicago de Estados Unidos. Segundo: el progenitor autoriza a la progenitora a viajar con la niña en el periodo de semana santa correspondiente a las fechas desde el 23 de marzo de 2018 hasta el 01 de abril de 2018 con destino a Aruba, Curacao y Pta Cana (Islas del Caribe). Tercero: El progenitor autoriza a la progenitora a viajar con la niña en el periodo de vacaciones escolares comprendido desde el 15 de julio de 2018 hasta el 15 de septiembre de 2018.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Internacional. En cuanto al régimen de convivencia familiar internacional. Primero: La niña compartirá con su progenitor dos veces al año, vale decir, en el periodo de vacaciones escolares y en el periodo de la época decembrina, ambos padres autorizan que la niña se traslade hasta la Ciudad de Chicago en los Estados Unidos de América en compañía de la progenitora para dar cumplimiento al presente régimen de convivencia familiar, en cuanto a los gastos correspondientes a dicho traslado, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno. Segundo: La niña compartirá con el progenitor en un periodo comprendido del 26 de julio hasta el 15 de septiembre de cada año. Tercero: En la época decembrina, la niña compartirá con el progenitor en un periodo comprendido desde el 15 de diciembre hasta el 29 de diciembre. Cuarto: ambos padres acuerdan que la niña podrá comunicarse con el progenitor mediante cualquier medio tecnológico (videollamadas, llamadas telefónicas, correo, entre otros)
Cuarto: ambos progenitores acuerdan y autorizan que la niña podrá viajar en otra época del año con los ciudadanos Rodrigo Cárdenas, Maritza Maldonado, Carmen Montilla y Gabriel Araujo, en los casos de que la progenitora no pueda trasladarse con la niña de autos.
En cuanto a la Obligación de manutención: Primero: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de 80.000,00Bs mensuales los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la progenitora, bajo el No. 01160141350011404302. Segundo: En materia de educación, el progenitor se compromete a cancelar el 100% correspondiente a la Inscripción, mensualidades y útiles escolares. Por su parte, la progenitora se compromete a cancelar el 100% correspondiente a uniformes escolares. Tercero: En materia de salud, el progenitor cancela una póliza de seguros en Seguros La Occidental C.A. con cobertura amplia en virtud de consultas, cirugías, emergencia, exámenes médicos y medicamentos. Cuarto: En materia de vestimenta, para el mes de diciembre y para el mes de junio cada progenitor se compromete a comprarle a la niña de autos, cinco (5) mudas de ropa completas con ropa interior y dos (2) pares de calzados, en cuanto al mes de diciembre cada progenitor se compromete a comprar un regalo navideño. Cinco: En cuanto a las actividades extracurriculares, la niña recibe clases de ballet, por cuanto, el progenitor se compromete a cancelar el 100% de la inscripción y traje del evento anual. Por su parte, la progenitora se comprometa a cancelar el 100% del uniforme que utiliza la niña para las clases. Sexto: Para el cumpleaños de la niña de autos, el progenitor se compromete a comprarle un regalo de cumpleaños. Séptimo: Ambos progenitores acuerdan que para el periodo de vacaciones escolares del año 2017 la niña realizara dos cursos, uno de ballet y uno de cocina, igualmente las clases de inglés que recibe la niña de autos, los mismos serán cancelados en un 50% por cada uno.
Se ordena expedir 2 copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 08 días del mes de agosto de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 33 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/MR.-
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