REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002833.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Maracaibo estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA).-
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de medida de protección por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente municipio Maracaibo estado Zulia, relacionado con los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA), se resolvió medida de protección provisional y excepcional de abrigo para se ejecutada en la Casa Abrigo “Nuestra Sra. de Chiquinquirá” y remite expediente administrativo al extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02.
En fecha 28 de enero de 2008, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02., admite por cuanto lugar a derecho, asimismo en fecha 27 de febrero de 2008, se decreto medida provisional de colocación en entidad de atención para ser ejecutada en la entidad de atención “HOGAMIN” a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 22 de junio de 2010, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02 ratifico la medida de protección de fecha 27 de febrero de 2008 en beneficio de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 22 de mayo de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, dicto resolución en la cual ratifico la medida, de fecha 22 de junio de 2010, en beneficio de los adolescentes de autos.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo, se aboco al conocimiento del presente asunto. Asimismo mediante resolución de la misma fecha se ratifico la medida de protección de fecha 22 de mayo de 2014.
En fecha 27 de junio se recibió comunicación emanada de la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS La Cañada”, en la cual se remite a este Tribunal informe evolutivo de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 22 de mayo de 2014, este Tribunal, ratificó la medida de protección en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela” La Cañada de Urdaneta, en relación a los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA), establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la presente fecha.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Modificación y Revisión. Las medidas de protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantiene, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
Ahora bien, en el caso de autos se puede evidenciar que habiendo transcurrido un lapso mayor desde que fue dictada la medida provisional de colocación en entidad de atención de los adolescentes de autos, al periodo establecido en el referido artículo, y en vista que las circunstancias que dieron origen a dicha medida de protección no han variado, evidenciándose de los informes evolutivos consignados por la entidad de atención, que no ha sido posible el reintegro de los adolescentes de autos a su familia de origen, por lo que esté Tribunal considera necesario ratificar la medida provisional dictada en fecha 22 de mayo de 2014 . Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Se ratifica la medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, decretada en fecha 22 de mayo de 2014, establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en las Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada De Urdaneta, quienes seguirán ejerciendo los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Oficiar al coordinador (a) de las “Aldeas infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta” a fin de darle a conocer la presente decisión.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de M.S.E La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución Nº 35, del libro de las sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/FP.
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