REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001476
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Deicy Beatriz Vanega Pua y Jean Carlos Linares Vega
Niños y/o adolescentes: Jeannielys Victoria Linares Vanegas, de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 08/11/2008.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Defensa Publica, suscrita por los ciudadanos suscrita por los ciudadanos Deicy Beatriz Vanega Pua y Jean Carlos Linares Vega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.079.628 y V-16.727.616, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Décima Cuarta Abogada Anni Fuenmayor, quien actúa en beneficio de la Niña Jeannielys Victoria Linares Vanegas; este Tribunal por auto de esta misma fechas, le dio entrada, la anotó en los libros respectivos y la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a suministrar el equivalente al 34% del salario integral decretado por el gobierno nacional. Se aclara que en la primera quincena el progenitor aportara el equivalente al 10% y el resto vale decir el 24% en la última quincena. Esta pensión será aumentada de manera automática tal como lo establece el artículo 369 y 375 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: en cuanto a los gastos de salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, emergencia, medicamentos, etc), serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. TERCERO: En cuanto a los gasto de educación ambos progenitores acuerdan que en cuanto a las colaboraciones eventuales que la institución solicite por actividades extracurriculares y extracurriculares aportara cada uno el 50%. Asimismo acuerdan que en este acto que el progenitor cubrirá de manera alternada comenzando con los gastos de lista escolar, siendo que la progenitora cubrirá uniformes escolares. Transporte 50% meses intercalado cada uno. CUARTO: En la época de navidad y fin de año, el progenitor aportara la cantidad del 40% de lo que le cancelen por bono de fin de año. Para cubrir dos fechas festivas más un juguete y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de dos fechas más un juguete. QUINTO: el progenitor se compromete todos los meses de mayo y junio a suministrar un cambio de vestimenta con un calzado para la niña de autos.” Es todo.

Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los a los cuatros siete (07)días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Mgsc. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 30. La Secretaria