REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-001469
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Enderson Luis Cardozo de Vicente y Niusmary Neira Zambrano Zambrano
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA).-
PARTE NARRATIVA
Consta en actas procesales la solicitud contentiva de homologación de convenio de obligación de manutención, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Enderson Luis Cardozo de Vicente y Niusmary Neira Zambrano Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.080.540 y V-22.252.774, respectivamente, en beneficio único y exclusivo del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA). En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 12 de julio de 2017 no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de julio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: He decidido fijar la Obligación de manutención la suma de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales a razón de treinta y cinco mil (Bs. 35.000,00) quincenales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro que será aperturada en el banco occidental de descuento de esta ciudad a nombre de la madre de mi hijo en señal de mi cumplimiento de dicha obligación y que serán depositados todos los días quince y último de cada mes a partir del 31 de julio de 2017. Dicha Obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtengo como administrador en el bar Géminis ubicado en la vía a Carrasqueño, parroquia Luis de Vicente, municipio Mara del estado Zulia y la seguiré suministrando aunque mi referido hijo adquiera la mayoría de edad siempre y cuando se encuentre cursando estudios. SEGUNDO; De igual manera, aportare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por atención médica y gastos por medicamentos que se susciten cuando mi hijo presente enfermedad o quebrantos de salud. TERCERO: Con relación a los gastos escolares en el mes de agosto de cada año suministraré el cincuenta por ciento (50%) de la Inscripción, mas el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares, uniformes escolares, mas el cincuenta por cuento (50%) de las mensualidades de colegio donde curse estudios mi hijo, y el cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar. CUARTO: De igual manera me comprometo a dotara mi referido hijo de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de Agosto de cada año, a partir del 2017, equivalente a dos (2) mudas de ropa completa para mi hijo. QUINTO: En época de navidad a partir de este año 2017 y los siguientes durante la primera quincena del mes de diciembre, específicamente el día 1 DIC, suministraré dos mudas de ropas completas para mi hijo mas su regalo para el disfrute de las fiestas decembrinas., es Todo”.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Mgsc. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 28. La Secretaria

MBR/FP*