REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001793.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Simón Eduardo Ruiz Torres.
Demandado: Antonella Pertusio Pannarale.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, nacida en fecha 24/11/2014.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas demanda de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano Simón Eduardo Ruiz Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.868.853, en contra de la ciudadana Antonella Pertusio Pannarale, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.623.023, en relación con la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2016, este tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y en ese sentido ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se dio por notificada la demandada de autos.
En fecha 23 de enero de 2017 fue certificado como positivo por secretaria Abog. Militza Martínez.
En fecha 26 de enero de 2017, se fijo audiencia de mediación para el día martes 04 de abril de 2017, la cual fue diferida a petición de la parte demandante para el día 02 de mayo de 2017.
En fecha 02 de mayo se lleva a cabo audiencia de mediación, la cual fue prolongada para el día 28 de junio de 2017.
En fecha 28 de junio de 2017 se llevo a cabo audiencia de mediación, en la cual se solicito el desistimiento de la causa por parte de la parte demandante.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Consta que en Acta de Audiencia Preliminar en Fase de Mediación que la ciudadana Abog. Marisol Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 79.906, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Simón Eduardo Ruiz Torres, solicitó el desistimiento de la causa.
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Asimismo, el Articulo 472 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta.
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.
En el caso del acta se observa que el ciudadano Simón Eduardo Ruiz Torres, suficientemente identificado, parte demandante en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, no compareció a la audiencia en fase de mediación, razón por la cual su apoderado de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana Marisol Rivero en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Simón Eduardo Ruiz Torres, parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, incoada por el ciudadano Simón Eduardo Ruiz Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.868.853, en contra de la ciudadana Antonella Pertusio Pannarale, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.623.023, en relación con la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3MSE La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/MR.
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