REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-002192.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Eva Luz Fernández.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Eva Luz Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.868.932., domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia; actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos Veruzca Vanessa Pernia Fernández, Santiago Adolfo Pernia Fernández, Santiago Junior Pernia Fernández, y en interés de dos coherederos hermanos de sus hijos Glenys Mairyn Pernia Duran, Leomar Alejandro Pernia Fernández, ya identificados, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Militza Maritza Guillen García, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 200.984.
En fecha 14 de julio de 2017, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión de los adolescentes de autos, quien en la misma fecha ejerció su derecho a opinar y ser oído de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 294 emanada por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco, municipio San Francisco del estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los No. 898, 161, 386, 519, 2209 emanada por la entonces prefectura del municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, la actual Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad de Registro Civil de la parroquia Domitila Flores, del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad de Registro Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad de Registro Civil de la parroquia Guajira, municipio autónomo Páez del estado Zulia. Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por ante notaria pública del municipio San Francisco, del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Jorge Enrique Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.819.708, y la ciudadana Yuris Coromoto Gonzalez Pirela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.762.104; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos de la causante.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia se declara a la ciudadana Eva Luz Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.868.932 en su condición de cónyuge, a sus hijos Veruzca Vanessa Pernia Fernández, Santiago Adolfo Pernia Fernández, Santiago Junior Pernia Fernández, asimismo a sus dos coherederos hermanos de sus hijos Glenys Mairyn Pernia Duran, Leomar Alejandro Pernia Fernández, ya identificados como Únicos y Universales Herederos de la causante Santiago Segundo Pernia Méndez, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.057.720, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la parroquia San Francisco, municipio San Francisco del estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada bajo el numero 294.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 21. La Secretaria.