REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001418.
Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
Solicitantes: Eudedi de Jesús Sánchez.
Adolescentes: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)de 16 años de edad, nacidas en fecha 04/02/2001.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 21 de abril de 2017, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por el ciudadano Eudedi de Jesús Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 17.669.697, asistido por la Defensora Publica Novena Abg. Beatriz Godoy, en beneficio de las adolescentes Adriana Torres Gelves y Esthefany Ariana Torres Gelves de 16 años de edad, nacidas en fecha 04/02/2001.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 5 de mayo de 2017, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia de las adolescentes de autos y del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de junio de 2017, presente en la sala de despacho de este Tribunal las adolescentes de autos, ejercieron su derecho a opinar y ser y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 07 de junio de 2017, se recibe diligencia por parte de la ciudadana Dilva Galves, representante legal de las adolescentes de autos, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud en beneficio de sus hijas.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud planteada, previas las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
Manifiesta el solicitante que es el padrastro de las adolescentes de autos, quienes son hijas de su concubina, la ciudadana Dilva Doris Gelves Fleire. Ahora bien, considerando que el progenitor de las adolescentes el ciudadano Ramiro Torres ha estado siempre ausente por lo que ha cubierto todas las necesidades para que las misma tenga un bien desarrollo integral, y en virtud de que labora en la empresa Carbones del Guasare como Artesano de Geología y cuenta con beneficios tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugías, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que la citada institución implemente en beneficio de la familia, es por ello que el solicita de que el tribunal lo autorice para presentar ante dicha empresa a las adolescentes de autos y las mismas pueda contar con esos beneficios.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención: Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub índice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña de autos, como carga familiar de su padrastro el ciudadano José Ángel Fereira, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano Eudedi de Jesús Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 17.669.697, en relación a las adolescentes de autos.
Se declara a las adolescentes de autos, como carga familiar de su padrastro, el ciudadano Eudedi de Jesús Sánchez.
Se ordena oficiar a la empresa CARBONES DEL GUASARE a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente resolución.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 19. La Secretaria.
MBR/ MR.-