PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto mediante solicitud con motivo de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano Miguel Ángel Meza Mesa, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.857, respectivamente en contra de la ciudadana Nathaly Karineidy Sivira Valera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.276.382.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor en fecha 05 de diciembre de 2016, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admite la presente causa el día 13 de diciembre de 2016, por no ser contraria a derecho a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico dictando despacho saneador en la presente causa, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de la ciudadana Nathaly Karineidy Sivira Valera.
Se evidencia de las actas de fecha 06 de Febrero de 2017, la niña ejerció su derecho a opinar y a ser oída, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2017, se llevó a cabo la audiencia única, donde se prolongo para el día lunes 13 de junio de 2017.
En fecha 07 de abril de 2017 consigna diligencia el ciudadano Miguel Meza asistido por el abogado Eloy González, inscrito en el inpreabogado bajo el No 158.497 en el cual solicita al Tribunal la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con la sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el numero 446, de fecha 15 de mayo de 2014.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2017, el Tribunal acuerda la apertura de una articulación probatoria donde se insto a la parte solicitante a ratificar los medios probatorios dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 13 de junio de 2017, se celebro audiencia única donde fueron evacuadas las testimoniales de los testigos que fueron promovidos en el escrito de fecha 07 de abril de 2017 y fue prolongada la audiencia para el día viernes 17 de julio de 2017.
En fecha 17 de julio de 2017 se celebro la Audiencia Única con asistencia de la parte demandante y su abogado asistente instando a la parte solicitante a consignar capacidad económica a los fines de poder determinar la manutención y dictar sentencia en el presente asunto, la cual se libro oficio dirigido a la comandancia general de las Fuerza Armada Nacional.
En fecha 18 de julio fue consignada por la parte solicitante la capacidad económica a los fines de poder determinar la obligación de manutención en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En relación específicamente a los hechos narrados por la solicitante conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, solicita que previa apertura de la articulación probatoria el Tribunal decrete el divorcio por encontrarse separado de su cónyuge por un lapso mayor de cinco (05) años de conformidad con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales.
Se observa que el solicitante acompañó su solicitud inicial y promovió en el lapso probatorio los siguientes medios de prueba: a) copia certificada de acta de matrimonio No.44 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio Maracaibo del Estado Zulia. b) copia certificada del acta de nacimiento No.414 emanada de la Policlinica San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.; c) copia simple de la cedula de identidad del solicitante d) la testimoniales de los ciudadanos Lolimar Angelica Montiel López, Juan Jesús Meza Mesa y Edith Ángel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo el Nº V-26.263.407, V-13.939.165 y E- 83.448.308.
Que del acta de matrimonio se desprende que los ciudadanos se encuentran unidos en matrimonio civil, que de la exposición de los testigos evacuados ha quedado demostrado que efectivamente los ciudadanos Miguel Meza y Nathaly Sivira antes identificados, se encuentran separados por un periodo mayor a los cinco (05) años tal como lo exige el Código Civil Venezolano en su articulo 185-A.
Se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante supra especificada, es decir, las testimoniales evacuadas de los ciudadanos Lolimar Angelica Montiel López, Juan Jesús Meza Mesa y Edith Ángel Rodríguez, se encuentran contestes para demostrar que los ciudadanos Miguel Meza y Nathaly Sivira antes identificados se encuentran separados por mas de 5 años, lo cual se subsume dentro de los supuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por el ciudadano Miguel Angel Meza Mesa, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.353.857, respectivamente en contra de la ciudadana, Nathaly Karineidy Sivira Valera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.276.382, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos Miguel Angel Meza Mesa Montiel y Nathaly Karineidy Sivira Valera en fecha 02 de marzo del 2011 ante el Jefe Civil y Secretario del registro Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en copia certificada de acta de matrimonio No. 44 emanada de la referida entidad. Quedan establecidas las instituciones familiares de la niña de autos de la siguiente forma: 1. Custodia: La niña Queda bajo la responsabilidad de la progenitora. 2. La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores 3. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con su hija los días Lunes y Martes en el horario comprendido entre las 9:00 am y 6:00 pm y los días Miércoles y viernes en un horario comprendido de 9:00 pm a 6:00 pm, la semana que le corresponde librar según su labor. El progenitor podrá compartir con su hija los fines de semana a partir del día viernes a la 1:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm siendo esto alternado. En las épocas decembrina el progenitor podrá compartir con su hija los días 25 y 31 de diciembre y con la progenitora los días 24 de diciembre y 01 de enero, esto será de manera alternada. El día del niño ambos progenitores compartirá con la niña de autos. En el día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con su hija. El día del padre y día del cumpleaños del padre la adolescente compartirá con su padre y el día de las madres y día del cumpleaños de la madre la niña compartirá con su progenitora. 4. Obligación de manutención: 1. En cuanto a la obligación de manutención, se fija una pensión del 33% del sueldo que devenga el ciudadano Miguel Meza como Guardia Nacional activo el cual equivale a la cantidad de 72.059,13 Bs mensuales. En cuanto a los gastos de salud en relación a las consultas medicas, exámenes, hospitalización, medicamentos y otros gastos que se susciten serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, en relación a los gastos educación tales como útiles escolares, inscripción, uniformes y mensualidad y otro gasto que se genere en relación a este rubro será cubiertos por ambos progenitores en un 50% por cada uno, en cuanto a los gastos de vestimenta y calzados anual y del mes de diciembre se fija en un 50% por cada progenitor.
Homologa los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de las niñas de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la decisión. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatros (04) días del mes de agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 18. La Secretaria.
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