REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000969.
Motivo: Tutela.
Solicitante: José Rafael Cardenas Pimentel.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud de Tutela, presentada por el ciudadano José Rafael Cárdenas Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.830.209. asistido en este acto por la abogada Jazmín Vásquez, en su carácter de Defensora Publica Décimo Sexta (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia y quien obra en beneficio del niño de autos.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2017, Se fija audiencia única para el día 30 de mayo de 2017, a las 10:00 a.m., asimismo se ordeno librar boleta al fiscal del ministerio Publico.
En fecha 24 de marzo de 2017, compareció el niño de autos y emitió su opinión de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2017, se deja constancia de la Notificación a la Fiscalia Trigésima (30°) del Ministerio Publico.
En fecha 30 de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., se celebró audiencia Única, dejándose constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadano José Rafael Cárdenas Pimentel ya identificado propuesto para el cargo de tutor, así como de su abogado asistente, de la ciudadana Carmen Sofía Rangel de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.889.528, propuesta para el cargo de Protutora, así como la comparecencia de la ciudadana Andreina Matilde González Tudares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.190.610, propuesta para el cargo de Suplente de la Protutora.
En la misma fecha los ciudadanos antes mocionados prestaron su Juramento de ley y aceptaron el cargo para el cual fueron propuestos. Se acordó prolongar Audiencia Única para el día 02 de agosto de 2017 a las 10:30 a.m.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Única en fecha 02 de agosto de 2017, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano José Rafael Cárdenas Pimentel, ya identificado y su abogada asistente, así como la comparecencia de los ciudadanos propuestos como miembros del consejo de Tutela: Marialex Carolina Urdaneta Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.833.071, Jesús Maria Auvert Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.921.942, Víctor Adrián Carrasquero Galindo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.838.744, Ubaldo Javier Peñaloza Mastrangelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.489.461. Quienes prestaron su juramento de ley aceptando el cargo para el cual fueron propuestos.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, El ciudadano José Rafael Cárdenas Pimentel, ya identificado, solicitó apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante legal del niño de autos, y el mismo sea recaído en sus personas en su carácter de abuelos maternos, considerando las personas que fueron juramentadas en las cuales serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad”.
Artículo 309: “A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del niño en el cuarto grado de consanguinidad”.
Analizadas las actas procesales, vista la opinión del niño de autos, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil venezolano para nombrar el representante legal del niño antes identificado, se concluye que la persona más apropiada para ejercer el cargo de tutor definitivo, razón por la cual es designado para el cargo de TUTOR DEFINITIVO al ciudadano José Rafael Cárdenas Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6. 830.209; para el cargo de PROTUTOR: a la ciudadana Carmen Sofía Rangel de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.889.528; para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR: a la ciudadana Andreina Matilde González Tudares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.190.610; y para los cargos de miembros del CONSEJO DE TUTELA: a los ciudadanos Marialex Carolina Urdaneta Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.833.071, Jesús Maria Auvert Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.921.942, Víctor Adrián Carrasquero Galindo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.838.744, Ubaldo Javier Peñaloza Mastrangelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.489.461. Así se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Tutela, interpuesta por el ciudadano José Rafael Cárdenas Pimentel, ya identificado, a favor del niño de autos.
Nombra como tutor definitivo al ciudadano José Rafael Cárdenas Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6. 830.209; para el cargo de protutora: a la ciudadana Carmen Sofía Rangel de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.889.528; para el cargo de suplente de la protutora: a la ciudadana Andreina Matilde González Tudares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.190.610; y para los cargos de miembros del consejo de tutela: a los ciudadanos: Marialex Carolina Urdaneta Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.833.071, Jesús Maria Auvert Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.921.942, Víctor Adrián Carrasquero Galindo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.838.744, Ubaldo Javier Peñaloza Mastrangelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.489.461.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la decisión. Devuélvanse los documentos originales. No hay condenatoria en costas procesales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los tres días (03) de agosto del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 13. La Secretaria.
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