REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001449
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Luis Alberto Urdaneta Rodríguez y Margelis Jackeline González Navarro
Adolescente: se omite nombre en razon de ley de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la lopnna.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud en fecha 01 de agosto de 2017, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigésima del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos Luis Alberto Urdaneta Rodríguez y Margelis Jackeline González Navarro, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.610.022 y V-9.768.331, a favor de la adolescente y la niña de autos; le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convencimiento celebrado por las partes en fecha 17 de julio de 2017 no es contrario a los intereses de la adolescente y la niña de autos, no viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de junio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
“Manifiesta el progenitor que está dispuesto a fijar formalmente como obligación de manutención en la cantidad de veinte mil boliares (bs.20.000,00) quincenales, los cuales totalizan la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00), mensuales, la obligación de manutención antes mencionada la comenzara a suministrar a partir del 30 de julio del presente año en curso mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que tiene aperturada la progenitora en el banco Venezuela, igualmente me comprometo a dotar a mis hijas dos veces (02) al año de vestimenta, ropa y calzado, asimismo cubriré el 50 % de los gastos inherentes al inicio del año escolar , lo que implica inscripción, uniformes, zapatos, útiles escolares, las niñas gozan del seguro PRONTO, por parte de la progenitora, por lo que cubriré el 50% de los gastos médicos, medicinas, que no cubra el mencionado seguro, que puedan requerir mis hijas en caso de quebrantos de salud. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en épocas de de navidad aportaré el 50% de los gastos inherentes a ropa, calado y regalo y se lo entregara a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre. Los montos aquí señalados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de necesidad e interés de mis hijas y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación existente en el país. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estando presente en este acto la ciudadana Margelis Jackeline González Navarro, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con la obligación de manutención fijada por el ciudadano Luis Alberto Urdaneta Rodríguez, a favor de nuestras hijas, antes identificadas. Es todo”. Y la progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por el progenitor.
Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 3° MSE LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABG. Nancy Adriana Ovalle
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 15 - La Secretaria.
MBR/YPR.-
|