REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2015-000413.
MOTIVO: Colocación Familiar.
DEMANDANTE: Daris Leonor Villalobos Aguilar.
DEMANDADO: Jorvis José Estrada Arenas y Yurbelis Mohali Castillo Herrera.
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA)..
PARTE NARRATIVA
Consta en actas la presente solicitud contentiva de Colocación Familiar, incoado por la ciudadana Daris Leonor Villalobos Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.949.679, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera (1ª) Mariangela Rondon, en contra de los ciudadanos Jorvis José Estrada Arenas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No V-30.212.137 y Yurbelis Mohali Castillo Herrera, venezolana, mayor de edad, quien no posee cédula de identidad.
Por auto fecha 27 de noviembre de 2015, se admitió la presente demanda, ordenando la notificación del ciudadanos Jorvis José Estrada Arenas y Yurbelis Mohali Castillo Herrera, plenamente identificado y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 septiembre de 2016, la Coordinadora de Secretaría certificó como positiva la notificación de los ciudadanos Jorvis José Estrada Arenas y Yurbelis Mohali Castillo Herrera; por lo que en auto de fecha 04 de octubre de 2016, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación en la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2016, se procedió a la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, la cual fue prolongada para el día 09 de marzo de 2017, previa solicitud de las partes intervinientes.
En fecha 09 de marzo de 2017, se procedió a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, la cual fue prolongada en vista que este Órgano Jurisdiccional consideró pertinente la designación de un Defensor Público a fin de garantizar los derechos del adolescente de autos, fijándose para el día 23 de mayo de 2017 nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha 21 de marzo de 2017, se libro oficio No. 17-165 dirigido a la Coordinación de Defensa Publica extensión Maracaibo para la designación de un defensor publico al adolescente Yohendry Enrique Estrada Castillo.
Mediante comunicado de fecha 03 de mayo de 2017 emanado de la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, se designo a la Defensora Pública Novena (9ª) Liz Godoy, a fin de que defienda los derechos del adolescente de autos.
En fecha 23 de mayo de 2017, se procedió a celebrar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, en vista que no fue notificada la Defensora Pública del adolescente de autos para hacerse parte en el presente procedimiento, este Tribunal acordó prolongar la presente audiencia para el día 31 de julio 2017.
En fecha 31 de julio de 2017, siendo el día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, éste Órgano Jurisdiccional a fin de garantizar la estabilidad del presente procedimiento, así como el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes en el presente asunto, acordó reponer la causa al estado de que sea hecha la certificación de la notificación de las partes intervinientes.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir lo conducente, previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Se observa del contenido de las actas que en fecha 30 de septiembre de 2016, fue agregada a la s actas del presente asunto, la certificación de la Coordinación de Secretaría, de la notificación de las partes intervinientes en el presente asunto, sin que constara en las actas aún la notificada la Defensora Pública (9ª) Abg. Liz Godoy, quien fuera designada a fin de garantizar los derechos a la defensa del adolescente de autos, como consecuencia no fue concedido el lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la defensora designada en defensa de los derechos del adolescente, procediera a dar contestación a la demanda y a promover sus medios probatorios.
En consecuencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como, legalmente en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA que establece: “los Jueces garantizarán el derecho a la defensa, mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”; y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del CPC, que prevé: “no se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la Ley expresamente preceptúe tal nulidad, en estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del auto írrito”, debe subsanar lo sucedido a través de la reposición de la causa con la finalidad de restablecer el orden jurídico infringido y resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, por ser materia de orden público. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
a) Reponer la causa al estado de que se proceda a la certificación por la Secretaria de este Circuito Judicial, de las notificaciones practicadas a las partes intervinientes en el presente asunto. En consecuencia se declara nulas todas las actuaciones realizada desde el folio signado con el número treinta y ocho (38) en el presente asunto en adelante, a excepción de las siguientes actuaciones:
a.1) La reposición ordenada no anula el Informe emanado del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Maracaibo, la cual fue agregada al expediente en fecha 03 de octubre de 2016 y corre inserta desde el folio treinta y nueve (39) hasta el folio cincuenta y dos (52).
a.2) La reposición ordenada no anula el auto de fecha 21 de marzo de 2017, y oficio de la misma fecha signado bajo el No. 17-165, dirigido a la Unidad de Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales corren insertos en los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62).
a.3)La reposición ordenada no anula el Informe Integrado y Certificado de Idoneidad, emanado del IDENA, el cual fue agregado en fecha 23 de marzo de 2017, el cual corre inserto desde los folios sesenta y tres (63) hasta el folio ochenta y nueve (89).
a.4) La reposición ordenada no anula la comunicación emanada de la Coordinación Regional de Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, a través de la cual fue designada la Defensora Pública del adolescente de autos, el cual fue agregado en fecha 08 de mayo de 2017, y corre inserto en el folio noventa y uno (91).
a.5) La reposición ordenada no anula la diligencia de fecha 01 de junio de 2017, en la cual se da por notificada la Defensora Pública del adolescente de autos, y el cual corre inserto en el folio noventa y nueve (99). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No 10, del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/FP.