REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2017-002537.
MOTIVO: Cúratela.
SOLICITANTE: Yandri José Castro Suárez.
NIÑA: se omite nombre de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la lopnna , de siete (07), nacida en fecha 04/01/2010.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 03 de agosto de 2017, mediante solicitud presentada por el ciudadano Yandri José Castro Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.662.139, asistido por la abogada en ejercicio Dayana Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.316 para solicitar que se nombre curador ad-hoc al ciudadano José Ramón Castro Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.747.184, a favor de la niña se omite nombre de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la lopnna , de siete (07), nacida en fecha 04/01/2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 08 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 969, ordenándose la comparecencia del curador propuesta a los fines de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue propuesto, en el primero de los casos prestando el juramento de ley y asimismo se ordeno la comparecencia de la niña de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 08 de agosto de 2017, el ciudadano José Ramón Castro Zambrano, manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña de autos y prestó el juramento de Ley.
En la misma fecha, la niña de autos ejerció su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo cuarto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, que el ciudadano Yandri José Castro Suárez, antes identificado solicitó nombramiento de curador ad-hoc, con el fin de que les sea nombrado representante a la niña de autos, al ciudadano José Ramón Castro Zambrano, antes identificado.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, debe declarar Con Lugar la solicitud de Cúratela, solicitada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Cúratela, intentada por el ciudadano Yandri José Castro Suárez, titular de la cedula de identidad N° V,-18.662.139, asistido por la abogada en ejercicio Dayana Romero inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V,. 198.316.
Se designa como curador ad hoc, de la niña Valeria Sofía Castro Fernández, en la persona del ciudadano, José Ramón Castro Zambrano antes identificado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevadas por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 43. La Secretaria.
MBR/YPR.-**
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