REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001713.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Maria Lourdes Silva de Urdaneta.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Maria Lourdes Silva de Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.515.708., domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos Adriangely Paola Urdaneta Silva, Adrián Antonio Urdaneta Silva, y Ana Celina Urdaneta Silva, ya identificados, asistida en este acto por la abogada Yazmín Vásquez, en su carácter de Defensora Publica Décimo Sexta (16°) adscrita a la unidad de Defensa Publica especializada, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2017, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión de la adolescente de autos, asimismo se insto a la parte a consignar Justificativo de Testigos emitido por la Notaria Publica.
En fecha 31 de mayo de 2017, suscribe diligencia la ciudadana Maria Lourdes Silva de Urdaneta, ya identificada, asistida por la abogada Jazmín Vaquez, ya identificada, consignando Justificativo de Testigos emitido por la Notaria Publica Segunda del estado Zulia.
En fecha 15 de julio de 2017, comparece ante este Tribunal la adolescente de autos, y emitió su opinión de conformidad a lo establecido en el artÍculo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 56 emanada por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Tocuyito, municipio Libertador, del estado Carabobo, copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los No. 1025, 76, 938 emanada la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar y las dos ultimas por la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda del municipio Maracaibo, del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Martha Luz Bracho de Aramburu y Julia Elizabeth Laguna Ortega, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 25.640.114 y V-17.292.045 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos de la causante.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia se declara a la ciudadana Maria Lourdes Silva de Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.515.708 en su condición de cónyuge, a sus hijos Adriangely Paola Urdaneta Silva, Adrián Antonio Urdaneta Silva, y Ana Celina Urdaneta Silva, ya identificados, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante Hugo Segundo Urdaneta Chávez, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.424.082, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada bajo el numero 56.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 37. La Secretaria.