REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-j-2016-000888.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Cristina Margarita Morillo Villalobos y Juan Carlos Zerpa Araujo.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04), nueve (09) y doce (12) años de edad, nacidos en fecha 08/02/2013, 24/09/2007 y 14/011/2004 respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes solicitado por los ciudadanos Cristina Margarita Morillo Villalobos y Juan Carlos Zerpa Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 15.409.970 y V- 13.741.716 respectivamente, en relación con los niños de autos.
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2016, este tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y en ese sentido ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2016, consta en actas la escuha de opinión de los niños de autos.
En fecha 02 de agosto de 2016, se recibe diligencia suscrita por el abogado Ramón Escalante en nombre y representación de la ciudadana Cristina Morillo solicitando una medida cautelar sobre inmueble.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Juan Carlos Zerpa solicitando un inventario judicial.
En fecha 04 de octubre de 2016, se apertura pieza de medida bajo el No. VP31-X-2016-000299.
En fecha 30 de enero de 2017, se fija entrevista a los fines de establecer un régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención a favor de los niños de autos. En el mismo acto, se fija traslado a los fines de realizar inventario de la comunidad conyugal.
En fecha 17 de febrero de 2017, se celebra entrevista donde se fija régimen de convivencia familiar y se prolonga la misma para la fecha 04 de mayo de 2017, a los fines de establecer la obligación de manutención.
En fecha 04 de mayo de 2017, se celebra entrevista donde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Cristina Morillo y de la incomparecencia del ciudadano Juan Carlos Zerpa.
En fecha 24 de mayo de 2017, este tribunal se pronuncia respecto de la conversión a divorcio, negando dicha solicitud y fijando una entrevista para el día 04 de julio, en el mismo acto se insta a la parte solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble, al cual se le solicito una medida de prohibición de enajenar y gravar solicitado mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2017.
En fecha 04 de julio de 2017, se lleva a cabo entrevista, en el mismo acto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Cristina Morillo y de la incomparecencia del ciudadano Juan Carlos Zerpa.
En fecha 13 de julio de 2017, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana Cristina Morillo, debidamente asistido por el ciudadano Ramón Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.369, solicitando el desistimiento de la causa.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Consta que mediante diligencia suscrita por la ciudadana Cristina Morillo, debidamente asistido por el ciudadano Ramón Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83369, solicitó el desistimiento de la causa.
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de la diligencia se observa que la ciudadana Cristina Morillo, suficientemente identificada, parte solicitante en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, solicito el desistimiento mediante diligencia suscrita, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana parte solicitante en el presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, solicitado por los ciudadanos Cristina Margarita Morillo Villalobos y Juan Carlos Zerpa Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 15.409.970 y V- 13.741.716 respectivamente, en relación con los niños y/o adolescentes de autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3MSE La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 42 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/MR.-