REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000975.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Jurgens José Portillo Urdaneta.
Jóvenes Adultos/ Adolescente/ Niños: Jurgens José Portillo Urdaneta, de 27 años de edad, Yuliedt Vanesa Portillo Aguirre, de 22 años de edad, Yugleinis Ahiliedt Portillo Aguirre, de 20 años de edad, Juliana Paola Portillo Padrón, de 18 años de edad, Antony Jesús Portillo Portillo de 12 años de edad, Floranny Rossel Portillo Portillo, de 10 años de edad, Valentina Isabel Portillo Portillo de 06 años de edad, nacidos en fecha: 18 de marzo de 1990, 12 de junio de 1995, 21 de octubre de 1996, 23 de mayo de 1999, 18 de enero de 2005, 15 de junio de 2007 y 28 de febrero de 2011.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el ciudadano Jurgens José Portillo Urdaneta , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.409.723., domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; actuando en su propio nombre y en beneficio de hermanos Yuliedt Vanesa Portillo Aguirre, Yugleinis Ahiliedt Portillo Aguirre, Juliana Paola Portillo Padrón, Antony Jesús Portillo Portillo, Floranny Rossel Portillo Portillo, Valentina Isabel Portillo Portillo, ya identificados, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Franklin Antonio Portillo Atencio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 202.654.
En fecha 20 de marzo de 2017, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión de la adolescente y de los niños de autos. Asimismo se instó a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al joven adulto Jurgens José Portillo Urdaneta ya identificado.
En fecha 16 de mayo de 2017, comparece ante este Tribunal el adolescente y los niños de autos y emitieron opinión en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes. En la misma fecha la ciudadana Yuraima Rossel Portillo Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.366.545,asistida por el abogado en ejercicio Franklin Antonio Portillo Atencio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 202.654, consignó copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al Joven adulto Jurgens José Portillo Urdaneta, ya identificado.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2017, este Tribunal insto a la parte consignar copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano Jairo Segundo Portillo Bracho, ya identificado en actas.
En fecha 14 de julio de 2017 el ciudadano Jurgens José Portillo Urdaneta, ya identificado, consigna mediante diligencia, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jairo Segundo Portillo Bracho, suficientemente identificado en actas.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano Jairo Segundo Portillo Bracho, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.687.780, signada con el Nº 20 emanada por la Comisión de Registro Civil Electoral, municipio Miranda, Estado Trujillo, copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los No. 468, 121, 122, 318, 216, 1063, 420 perteneciente a los jóvenes adultos Jurgens José Portillo Urdaneta de 27 años de edad, Yuliedt Vanesa Portillo Aguirre, de 22 años de edad, Yugleinis Ahiliedt Portillo Aguirre, de 20 años de edad, Juliana Paola Portillo Padrón, de 18 años de edad, al adolescente Antony Jesús Portillo Portillo de 12 años de edad, y a los niños Floranny Rossel Portillo Portillo, de 10 años de edad, Valentina Isabel Portillo Portillo de 06 años de edad , Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por ante Notaria Pública septima del municipio Maracaibo, del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Leonardo Enrique Cabrera Gonzalez y Jose Noe Godoy Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 20.661.625 y 19.808.513 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos de la causante.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia se declara a los jóvenes adultos Jurgens José Portillo Urdaneta, Yuliedt Vanesa Portillo Aguirre, Yugleinis Ahiliedt Portillo Aguirre, Juliana Paola Portillo Padrón, Antony Jesús Portillo Portillo y Floranny Rossel Portillo Portillo y Valentina Isabel Portillo Portillo ya identificados como Únicos y Universales Herederos del causante Jairo Segundo Portillo Bracho, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.687.780, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la parroquia Tocuyito, municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada bajo el numero 20.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 40. La Secretaria.
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