REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
207º y 158º
ASUNTO Nº VP31-H-2017-001482
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ANTHONY JAVIER BRICEÑO VILLA Y EDIBELYS MAIGUALIDA MANAREZ PEDREAÑEZ
BENEFICIARIO: MATHIAS DAVID BRICEÑO MANAREZ, de un (01) año de edad.
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ANTHONY JAVIER BRICEÑO VILLA Y EDIBELYS MAIGUALIDA MANAREZ PEDREAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-23.861.082 y V-27.033.815, respectivamente, acudieron ante FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite el nombre del niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“Se fijo como la obligación de Manutención en la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales, a razón de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.45.000,00) quincenales, los cuales depositare los días quince y ultimo de cada mes a partir del día 31JUL2017 en una Cuenta de Ahorros que será apertura en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad a nombre de la madre de mi ya mencionado hijo en serial de mi cumplimiento. Dicha Obligación de Manutención será aumentada por mi automáticamente cada vez y en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtengo como obrero al servicio del Metro de Maracaibo y la seguiré suministrando aunque mi referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentra cursando estudios. De igual manera le aportare un kilo de leche y un paquete de pañales mensual y quincenalmente le aportare frutas y verduras. Asimismo, también me comprometo a suministrarle en el mes de Agosto de cada año el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares cuando mi hijo se encuentre en edad escolar. Igualmente, en caso que mi hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, me comprometo a sufragar el cien por ciento (100%) tanto de los gastos por atención medica a través de la póliza de seguros la Previsora que me aporta la empresa para la cual laboro además le aportare el cincuenta por ciento (50%) por los medicamentos. De igual manera me comprometo a suministrarle a mi hijo por concepto de vestido y calzado una(1) muda de ropa completa para los mes de Agosto de este año 2017 incluyendo un pañal ecológico y a partir del año 2018 será aportada en el mes de mayo en los años sucesivos. Para la época de navidad, durante el mes de diciembre específicamente el día 1DIC de cada año a partir del 2017, suministrare dos (2) mudas completas de ropa mas su juguete, todo para cubrir los gastos de vestidos y calzados de mi hijo durante las fiestas decernbrinas, ello con el fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de mi hijo. Es todo'. Estando presente en este acto la ciudadana EDIBELYS MAIGUALIDA MANAREZ PEDREANEZ antes identificada. Quien expuso: "Estoy de acuerdo y acepto la Obligación de Manutención por la suma Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000.00) mensuales, a razón de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.45.000,00) quincenales propuesta por el ciudadano ANTHONY JAVIER BRICENO VILLA, ya identificado, en interés y beneficio de nuestro hijo. Que suministrara para el periodo escolar en el mes de Agosto de cada año el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares cuando el niño se encuentre en edad escolar; en caso que mi hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, sufragara el cien por ciento (100%) tanto de los gastos por atención medica como por a través de la póliza de seguros La Previsora, asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos. Que dotara a mi hijo por concepto de vestido y calzado una (1) muda de ropa completa para el mes de agosto de este año 2017 y un panal ecológico y a partir del año 2018 será aportada en el mes de mayo y para los años sucesivos. Para la época de navidad, durante el mes de diciembre específicamente el día 1DIC de cada año a partir del 2017, suministrara dos (2) mudas completas de ropa más un juguete. Todo esto para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de nuestro aludido hijo en las fechas indicadas.”

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-H-2017-001482. Admitiéndola en fecha 09 de Agosto de 2017, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.


PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro d los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 18 de Julio 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.




PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 18 de Julio de 2017 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR, LA SECRETARIA,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1864