REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-H-2017-001452
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JERLYN JOSE GONZALEZ JIMENEZ Y MAYELIN DEL CARMEN PARDO CARRUYO
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JERLYN JOSE GONZALEZ JIMENEZ Y MAYELIN DEL CARMEN PARDO CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-13.005.668 Y V-16.296.004, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, , acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña, se omite su nombre en cumplimiento del artículo 65 de la LOPNNA, de siete (07) años de edad. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fijaron los siguientes términos:
PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta corriente: No. 0102-0160-8100-0036-0889, del Banco de Venezuela, del cual es titular la Progenitora, ciudadana, MAYELIN DEL CARMEN PARDO CARRUYO, antes identificada.
SEGUNDO: Adicionalmente, el progenitor se compromete a darle un bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000) para el mes de Julio de cada año para vestimenta. Este monto de Obligación de manutención antes mencionada lo suministrara a partir del treinta (30) de Julio de 2017.
TERCERO: El padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos que se ocasionen por concepto de medicamentos, exámenes médicos, consultas medicas u otros gastos que se generen por este concepto en caso de que su hija presente quebrantos de salud.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar en el mes de agosto, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles y uniformes escolares, inscripción y mensualidad escolar. Adicionalmente ambos padres se comprometen en cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) otros gastos que se generen por este concepto a favor de su hija, como los gastos de proyectos, exposiciones, trabajos, cualquier gasto que se genere por este concepto a favor de la niña.
QUINTA: Adicionalmente a la obligación de manutención, para satisfacer las necesidades materiales de su hija en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario, calzado y juguetes, en esta época. El pago de este concepto de realizara en deposito o transferencia en la cuenta corriente que es titular la progenitora, ya antes identificada.
Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del progenitor, teniendo en cuenta el porcentaje de aumento del sueldo mínimo nacional obligatorio.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2017-001452. Admitiéndola en fecha 09 de Agosto del 2017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 LOPNNA. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JERLYN JOSE GONZALEZ JIMENEZ Y MAYELIN DEL CARMEN PARDO CARRUYO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA MGS HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1882
LA SECRETARIA,
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