REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-V-2017-000660
CAUSA: INQUISICION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: KAIRIBEL KAROLINA URDANETA GONZALEZ
DEMANDADO: DARWIN JOSE BOSCAN LARES
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana KAIRIBEL KAROLINA URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.189.428, domiciliada en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Publica Sexta (6°),Abogada Irimar Chiquinquira Prieto Colina, intentó demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en contra del ciudadano DARWIN JOSE BOSCAN LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.418.012, en relación con la niña DAIKARY ANDREINA URDANETA GONZALEZ, de un (01) año de edad.
En fecha 20 de Abril de 2017 el Tribunal ordeno darle entrada y anotar la solicitud en los libros respectivos; asimismo fue ordenado notificar al ciudadano DARWIN JOSE BOSCAN, ut supra, así como al Fiscal del Ministerio Público, y se libro el respectivo edicto.
En fecha 16 de mayo de 2017, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en la misma fecha.
En fecha veinticinco de mayo consignan el edicto, y posteriormente en fecha 05 de junio, se ordena desglosarlo.
En fecha 05 de Junio de 2017, se dio por notificado el ciudadano DARWIN JOSE BOSCAN LARES, siendo agregado a las actas en la misma fecha.
En fecha 13 de Junio, una vez de la certificación practicada por la Coordinadora de Secretaria de este Circuito Judicial Abg. MILITZA MARTINEZ PORTILLO, se fija la oportunidad en la que tendrá lugar la Audiencia Única, quedando asentada en la agenda del Tribunal para el día Martes 18 de Julio de 2017 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
En fecha 07 de julio, presente la Defensora Publica sexta, abogada Irimar Prieto Colina, consignando copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, en la cual se evidencia la NOTA MARGINAL de reconocimiento Voluntario por parte del progenitor, todo ello a fin de que se dé por Terminado el presente Procedimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso que la ciudadana KAIRIBEL KAROLINA URDANETA GONZALEZ asistida por la Defensora Pública sexta (6°) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada Irimar Prieto, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano DARWIN JOSE BOSCAN LARES, en nombre y representación de su hija, a fin de que el referido ciudadano convenga en que el niño es su hijo.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2017, la Defensora Pública sexta (6°) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada Irimar Prieto, consigno copia certificada del acta de nacimiento Nº 79, perteneciente a la niña de autos, de la cual se evidencia que existe una nota marginal, en la cual el demandado, ciudadano DARWIN JOSE BOSCAN LARES, reconoció voluntariamente a la niña DAIKARY ANDREINA URDANETA GONZALEZ, hoy, DAIKARY ANDREINA BOSCAN URDANETA.
Por las razones expuestas, y visto el reconocimiento hecho por el ciudadano DARWIN JOSE BOSCAN LARES, en fecha 12 de Junio del 2017, por ante la Unidad de Registro civil en establecimiento de Salud del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como padre de la niña de autos, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana KAIRIBEL KAROLINA URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.189.428, en contra del ciudadano DARWIN JOSE BOSCAN LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.418.012, en relación con la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en virtud del reconocimiento hecho por el ciudadano antes nombrado en fecha 12 de junio del 2017, por ante la Unidad de Registro civil en establecimiento de Salud del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia,
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. cuatro (04) copias certificadas por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1913
IHP/SolC*
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