REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO Nº VP31-H-2017-001562
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: GRESKELIS YANINA MACIAS PAEZ Y OLBERTO DE JESUS FERNANDEZ MONTIEL
BENEFICIARIA: NORBELYS CAMILA FERNANDEZ MACIAS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de Agosto de 2017, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar realizada por los ciudadanos GRESKELIS YANINA MACIAS PAEZ Y NOLBERTO DE JESUS FERNANDEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-25.200.709 y V-23.459.465, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada PATRICIA CASTILLO, a favor de su hija (se omite el nombre de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenimiento celebrado por las partes en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con la niña 3 horas diarias hasta que la niña cumpla los 2 años de edad y pueda dormir con ella un fin de semana la cual cambiara la convivencia donde pasara de lunes a viernes con la progenitora y los fines de semana con el progenitor. SEGUNDO: Época de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, días feriados, será compartido con ambos padres. TERCERO: Época de Navidad y fin de año, será el 24 y 25 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, esto de forma alternada cada año. CUARTO: Día del cumpleaños de la niña, ambos padres compartirá con la niña. QUINTO: Día del cumpleaños de la mama y día de las madres, la niña compartirá con la progenitora. SEXTO: Día del cumpleaños del papa y día de los padres, la niña compartirá con el progenitor.”

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-H-2017-001562 Admitiéndola en esta misma fecha.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha cinco (05) de Abril de 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de Abril de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia que homologa el convenimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1891.-