REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-V-2017-000631
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: CARMEN MERCEDES JUSAYU GONZALEZ
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ
BENEFICIARIOS: SAMUEL DAVID Y CARLA ZULEIMA FERNANDEZ JUSAYU.-

Consta de los autos audiencia de mediación en fecha diecinueve (19) de Julio del 2017, donde comparecieron la parte demandante ciudadana CARMEN MERCEDES JUSAYU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.719.002, asistida por la defensora Publica Auxiliar Lilian Yepes, asimismo compareció la parte demandada el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.867.405, asistido por la Defensora Publica Abogada Gabriela Faria, llegando al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos SAMUEL DAVID Y CARLA ZULEIMA FERNANDEZ JUSAYU, quienes luego de la mediación de este Juzgador, las partes intervinientes acordaron en los mismo términos en que se decretaron las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal, en lo cual se acordó: a) Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual previa deducción de ley; b) Treinta por ciento (30%) del bono vacacional, para cubrir gastos escolares de uniformes y útiles escolares c) Treinta por ciento (30%) de aguinaldos o bonificación de fin de año, para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la epoca d) Treinta por ciento (30%) de las prestaciones Sociales, Fideicomiso y caja de ahorros en caso de despido, retiro voluntario o motivo que de por terminada la relación laboral, que le pueda corresponder al demandado de autos, como Docente en la Unidad Educativa Br. Carlos Luis Andrés del Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo esto para garantizar las pensiones futuras de los niños de autos e) Cien por ciento (100%) de prima por hijo, juguetes, útiles escolares, y cualquier otra cantidad de dinero o beneficio que le sea directamente asignada a los hijos, f) en referencia a los gastos de salud y medicinas será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. así mismo se mantienen vigente la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal. en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2017 cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegado por las partes en fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al primer (01) día del mes de agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Mgs, HILDA CHACIN MESTRE

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº1809

IHP/SolC*