REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 09 de Agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008841
ASUNTO : VP02-S-2015-008841
Sentencia 221-2017.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: LEE ROBINSON VALECILLOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27-04-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE TRÁFICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 14.116.802, HIJO DE BERTA PALENCIA Y ANDRES VALECILLOS RESIDENCIADO EN PARCELAMIENTO LAS PRADERAS, CALLE 95K, A UNA CUADRA DEL COLEGIO OCTAVIO PORTILLO TELEFONO: 0426-5653292.
FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA TRIGÉSIMA TERCERA abg. LEANIS ORTEGA QUINTERO
DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 268 de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 encabezado de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes y la AGRAVANTE del articulo 68.7 de la ley de genero.
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley
Vista solicitud de fecha suscrita por la profesional del derecho Abg Leanis Ortega Quintero, quien solicita se otorgue La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LEE ROBINSON VALECILLOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27-04-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE TRÁFICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 14.116.802, HIJO DE BERTA PALENCIA Y ANDRES VALECILLOS RESIDENCIADO EN PARCELAMIENTO LAS PRADERAS, CALLE 95K, A UNA CUADRA DEL COLEGIO OCTAVIO PORTILLO TELEFONO: 0426-5653292, así como también se le tome en cuenta el tiempo que su patrocinado estuvo privado; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa resolver observa:
En fecha 1 de abril de 2014, se reciben en este Juzgado las actuaciones que conforman la presente causa procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las cuales se evidencia que el ciudadano LEE ROBINSON VALECILLOS, fue condenado por ese Juzgado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 268 de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 encabezado de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes y la AGRAVANTE del articulo 68.7 de la ley de genero.
Que el Informe de Clasificación, realizado al ciudadano LEE ROBINSON VALECILLOS, por la Junta de Especialistas Evaluadores adscritos al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, inserto a los folios trescientos cincuenta y uno (351) al trescientos cincuenta y cuatro (354), señala que el mencionado penado se encuentra en Grado de Clasificación: Mínima; y, en este mismo sentido, con respecto al Pronóstico, el referido informe, señala, entre otras circunstancias, lo siguiente:
• “Se emite pronóstico “FAVORABLE” en virtud de los siguientes elementos: .- intimidación penal. .- Toma de conciencia y autocrítica ante el delito. .- Reconocimiento a nivel personal de déficit a nivel sexual. Disposición de someterse a tratamiento psicológico y terapia sexual….”
Observa este Tribunal al folio trescientos cincuenta y seis (356) el certificado correspondiente al registro de Antecedentes Penales correspondientes al penado LEE ROBINSON VALECILLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 14.116.802, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, del cual se evidencia que el mencionado penado no ha cometido otro delito ni antes ni durante el cumplimiento de la pena por la cual se encuentra a la orden de este Juzgado, y, que se encuentra cumpliendo a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 268 de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 encabezado de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes y la AGRAVANTE del articulo 68.7 de la ley de genero, impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Asimismo se observa al folio trescientos sesenta y cinco (365), la verificación de la constancia de trabajo del ciudadano LEE ROBINSON VALECILLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 14.116.802, debidamente suscrita por el funcionario Cesar Carli, adscrito al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado, cuyo resultado es Positivo por cumplir con las exigencias legales y se adecua a los requerimientos de la formula alternativa al cumplimiento de la pena a la cual opta el penado.
Finalmente se observa al folio trescientos sesenta y seis (366), la verificación de la Constancia de Residencia, debidamente suscrita por el funcionario Cesar Carli, adscrito al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado, quien constató la autenticidad y veracidad de la referida constancia, y, que efectivamente, señala el domicilio donde residirá el penado del las actas.
Con respecto al derecho aplicable el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Articulo 272. “El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general. Se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creara las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionara la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”
De igual manera el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, el Artículo 482 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala los Requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y establece lo siguiente:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488”
2. Que la pena impuesta no exceda de Cinco Años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que constan en la presente causa, así como los requisitos establecidos en el articulo 482 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos necesarios para el otorgamiento del referido Beneficio, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgarle al ciudadano LEE ROBINSON VALECILLOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27-04-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE TRÁFICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 14.116.802, HIJO DE BERTA PALENCIA Y ANDRES VALECILLOS RESIDENCIADO EN PARCELAMIENTO LAS PRADERAS, CALLE 95K, A UNA CUADRA DEL COLEGIO OCTAVIO PORTILLO TELEFONO: 0426-5653292, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 483. Condiciones: en el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres… (Negrillas del Tribunal)
De acuerdo a lo antes trascrito el penado que se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA se le deberá imponer en el mismo auto que acuerde el beneficio, un plazo de régimen de prueba.
Por lo que cumplirá como Régimen de Prueba por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario un lapso de Dos (02) años, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones.
Este Tribunal a los fines de controlar y vigilar de conformidad con lo previsto en el Artículo 483 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, un adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las fórmulas de cumplimiento de la misma, considera procedente imponer al ciudadano LEE ROBINSON VALECILLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 14.116.802, las siguientes condiciones:
1. .Prohibición de ausentarse de la Republica Bolivariana de Venezuela sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia ni de número de teléfono sin autorización del Tribunal.
3. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Prueba de DOS (02) años, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo, Estado Zulia.
4. Deberá consignar la respectiva carta de trabajo cada noventa (90) días, por ante este Tribunal.
5. No portar armas, ni poseerlas.
6. No consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
7. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
Igualmente, en el acto de la notificación, se comprometerá el penado a cumplir las condiciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano LEE ROBINSON VALECILLOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27-04-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE TRÁFICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 14.116.802, HIJO DE BERTA PALENCIA Y ANDRES VALECILLOS RESIDENCIADO EN PARCELAMIENTO LAS PRADERAS, CALLE 95K, A UNA CUADRA DEL COLEGIO OCTAVIO PORTILLO TELEFONO: 0426-5653292, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 268 de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 encabezado de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes y la AGRAVANTE del articulo 68.7 de la ley de genero, todo de conformidad con el Artículo 482 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 483 y 488 del mismo texto procesal penal, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de Dos (2) años, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Asimismo líbrese boleta de notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa Publica y librar boleta de notificación al penado LEE ROBINSON VALECILLOS, a los fines de que comparezcan por ante este despacho, el día VIERNES, NUEVE (09) DE JUNIO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00A.M), Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILANYI MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 221-2017
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. MILANYI MARIN
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