REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de Agosto de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-N-2013-000006
ASUNTO : VJ02-N-2013-000006

RESOLUCIÓN Nº 233-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ROQUE LEONARDO PARRA FRENÁNDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 06-04-1994, DE 23 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN CHOFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.876.318, HIJO DE LOS CIUDADANOS LARRY JOSE PARRA FERNÁNDEZ Y MIRNA DEL VALLE FERNÁNDEZ, CON RESIDENCIA EN SECTOR PARRAL DEL SUR, CALLE 1, CASA N° 23-22, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA, ESTADO ZULIA.

FISCALIA SUPERIOR PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA.

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 10-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 08 de mayo de 2017, en contra del ciudadano ROQUE LEONARDO PARRA FRENÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.876.318, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:


De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al PENADO ROQUE LEONARDO PARRA FRENÁNDEZ, le fue dictada privativa de libertad, en fecha 14/07/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 25/08/2017, por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, y CATORCE (14) DÍAS y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día JUEVES, CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El PENADO ROQUE LEONARDO PARRA FRENÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, las cuales las cumplirá en el día TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020).

Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado PENADO, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

Con respecto a la pena accesoria constituida por la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio establecido con carácter vinculante y con efectos ex nunc y con efectos ex tunc, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nro. 1675 de fecha 17 de diciembre de 2015, Expediente: 10-1105, con ponencia de la Magistrada GLADYS GUTIERREZ; la referida Sala mediante la cual se declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena, y en consecuencia, el penado en mención estará sujeto a esta accesoria por el lapso de una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, SE MANTIENE Y DEBE ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.-

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el PENADO ROQUE LEONARDO PARRA FRENÁNDEZ, se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se mantiene dicho sitio de reclusión.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de Sentencia Nº 10-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 08 de mayo de 2017, en contra del ciudadano ROQUE LEONARDO PARRA FRENÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.876.318, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Ley 0rganica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se MANTIENEN y DEBE ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficiar a la Unidad de la Defensa Publica a los fines de que designe defensor al penado de actas. y notificarlo de la presente Decisión y al PENADO, para lo cual se ordena su traslado desde la hasta esta sede el día JUEVES, SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (09:45AM),. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Regístrese la presente Resolución, publíquese.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 233-2017
LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARÍN HERNÁNDEZ