REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-000198
ASUNTO : VP02-S-2011-000198
DECISIÓN NRO. 228-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: EXCIARIO SEGUNDO VILLASMIL COELLO
FISCALIA 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA No.34. Abg.Regulo Lopez
DELITOS: Violencia amenazas y violencia Fisica previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
VÍCTIMA: JESSICA SANDREA
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.-
Vista solicitud realizada por la DEFENSA PUBLICA No.34. Abg. Regulo, donde expone que el ciudadano EXCIARIO SEGUNDO VILLASMIL COELLO, portador de la Cedula de identidad No. 16.427.363, quien ha estado sujeto al proceso, por lo que solicita para darle primacía a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sea impuesto el contenido del Articulo 71; Después de una revisión exhaustiva, donde efectivamente se evidencio que la causa inicio por denuncia realizada en fecha 08 de Enero de 2010, ante el cuerpo de policía del estado Zulia, y luego en fecha 12 de Enero de 2011 es tramitada por el Ministerio Publico y recibida en el Circuito Especializado en Violencia contra la Mujer en fecha 18 de Enero de 2018, posteriormente fue presentado escrito de acusación en fecha 03 de Agosto de 2011 y acto de imputación el dia 26 de Abril de 2011, con audiencia preliminar en fecha 26 de Septiembre de 2011, donde admitió los hechos y se acogió a la suspensión condicional del proceso a lo que no cumplió, no por reincidir en algún delito tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sino porque no asistió a las charlas impuestas, por lo que al realizar la audiencia de verificación en fecha 18 de Abril de 2017 esta resulto en una condenatoria ya por ultimo fue remitida a este Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y se le dio entrada en fecha 31 de Mayo de 2017, y auto de ejecución de la Sentencia de fecha 06 de Junio de 2017, la cual no ha sidi notificada al penado, en consecuencia y después de este recorrido procesal se DECLARA CON LUGAR dicha solicitud e impone que el penado EXCIARIO SEGUNDO VILLASMIL COELLO, portador de la Cedula de identidad No. 16.427.363, realice 1 charla en el consejo comunal, de su comunidad quien le expedirá constancia y luego de dar cumplimiento a dicha imposición podrá solicitar la extinción por cumplimiento. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR solicitud realizada por la DEFENSA PUBLICA No.34. Abg. Regulo, de conformidad con lo establecido en el articulo 71, a favor del penado: EXCIARIO SEGUNDO VILLASMIL COELLO, portador de la Cedula de identidad No. 16.427.363.- SEGUNDO: Se impone que el penado EXCIARIO SEGUNDO VILLASMIL COELLO, portador de la Cedula de identidad No. 16.427.363, realice 1 charla en el consejo comunal.-CUMPLASE.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILANYI MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta SENTENCIA , se registró la misma bajo el Nº 228-2017.
LA SECRETARIA,
ABG. MILANYI MARIN
SJM/yr
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2011-000198.-
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