REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 0701-17

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARCELI CELIMAR CHAVEZ TORRES y CARLOS ARNDOLDO SANDOVAL FUENTEALBA, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.763.585, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y el segundo natural de Chile, mayor de edad, con cédula de identidad chilena número 9.913.925-0 y pasaporte número P07909583, domiciliado en Altos de San Andrés s/n k8 Metrenco Comuna de Temuco, Chile, asistida y representado, respectivamente, por la abogada en ejercicio ciudadana Costancia Pachano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953, representación que se evidencia según documento poder judicial especial, otorgado en la República de Chile, ante la notaria de Santiago, debidamente apostillado en fecha 12 de abril de 2017, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Dos (2) copias fotostáticas de cédulas de identidad, 2) Una (1) copia fotostática del pasaporte del ciudadano Carlos Arnoldo Sandoval Fuentealba; 3) Un (1) documento poder especial otorgado ante la notaria de Santiago, debidamente apostillado en fecha 12.04.2017; 4) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha treinta (30) de junio del 2017, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió en doce (12) de julio del 2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien no compareció a exponer lo conveniente referente a la solicitud.

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver según acta de matrimonio N° 318, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita; y no habiendo oposición por parte del Ministerio Publico sobre lo solicitado, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos MARCELI CELIMAR CHAVEZ TORRES y CARLOS ARNDOLDO SANDOVAL FUENTEALBA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 318.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
El Secretario,


Abg. Jesús E. Duran D.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº.143
El Secretario