REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-0467-16
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARLA CRISTINA FIELD RONDON y ANDRES ALONSO RUIZ GUIJARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.577.390 y V-12.591.530, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por le abogado en ejercicio, ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Junio de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, solicitan la separación de cuerpos.

Posteriormente, en fecha veintidós (22) de Junio de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones expresadas en el memorial, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la petición de separación de cuerpos en comentarios.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Andrés Alonso Ruiz Guijarro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Bastidas Ilukewitsch, solicita al Tribunal la conversión de separación de cuerpos en divorcio, así como la notificación de la cónyuge, ciudadana Carla Field Rondon.
El Tribunal por auto de la fecha precedentemente indicada, ordenó la notificación de la ciudadana Carla Field Rondon, respecto a la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio, para que comparezca dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, a fin de que exponga lo que crea conveniente acerca de lo solicitado.
En fecha diez (10) de Julio de 2017, la Alguacil del Tribunal, expuso haberse trasladado a la dirección señalada, con el fin de notificar a la ciudadana Carla Cristina Field Rondon, y al solicitarla no estando presente la prenombrada ciudadana, procedió hacerle entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Ana Rondón, quien manifestó ser tía de la referida ciudadana.
En fecha doce (12) de Julio de 2017, la Alguacil del Tribunal expuso haber citado al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha desde cuando se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLA CRISTINA FIELD RONDON y ANDRES ALONSO RUIZ GUIJARRO, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera esta Jurisdicente procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLA CRISTINA FIELD RONDON y ANDRES ALONSO RUIZ GUIJARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.577.390 y V-12.591.530, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dos (02) de Agosto de 2013, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 251, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjele copia certificada por Secretaría de la presente sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz

En la misma fecha siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana (09:45 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 140.-
El Secretario