REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LEDY BERKYS GOVEA DE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.802.115, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano Víctor Echenique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.528, solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos YEICY JOHANA BRICEÑO GOVEA, JONEL BRICEÑO GOVEA, YECCIKA BRICEÑO GOVEA y JONATHAN GOVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.280.188, V-18.832.913, V-12.379.687, V-14.832.333 y V-12.379.687, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE NELSO BRICEÑO GOVEA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.992.059; fallecido el día veinticuatro (24) de abril de 2017, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores, municipio San Francisco del estado Zulia, y quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción del ciudadano José Nelso Briceño Govea; 2) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio; 3) Cinco (05) copias certificadas de actas de nacimiento; 4) Seis (06) copias fotostáticas de cédula de identidad; 5) Un (01) justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, este Oficio Judicial, previo a pronunciarse sobre el fondo de la presente solicitud, debe determinar que luego de un estudio detallado de las actas, solo se pudo constatar la legitimidad de causahabientes respecto del ciudadano José Nelso Briceño Govea, de los ciudadanos Ledy Berkys Govea de Briceño, y Yeicy Briceño Govea, Jonel Jose Briceño Govea y Yeccika Briceño Govea, toda vez que en cuanto al ciudadano Jonathan Nelso Briceño Govea, en su acta de nacimiento no se deduce la respectiva nota marginal que forme certeramente el reconocimiento que haya hecho el progenitor sobre la condición de hijo de éste, circunstancia que ante esta instancia se solicita sea así apreciado. Fuerza de este análisis acercado a los instrumentos producidos corresponde a este Órgano Jurisdiccional producir el título en nombre de quienes efectivamente se deducen causahabientes del ya nombrado de cujus. Así se aprecia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ CADENAS y OSWIS SMITH ALARCON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.939.937 y V-19.072.625, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE NELSO BRICEÑO GOVEA, a los ciudadanos LEDY BERKYS GOVEA DE BRICEÑO, YEICY JOHANA BRICEÑO GOVEA, JONEL BRICEÑO GOVEA, y YECCIKA BRICEÑO GOVEA, en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Agosto de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 139.
El Secretario,