REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ZULIA
Maracaibo, ocho de agosto del 2017
207° y 158°
Recibida de la oficina respectiva, bajo el No. TM-MO-15985-2017, constante de ciento treinta y un (131) folios útiles, escrito contentivo de solicitud de homologación de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, introducida por los ciudadanos OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA y AURA MARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, licenciado en contaduría el primero de los nombrados, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.530.009 y V- 5.047.899, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.515.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894, de igual domicilio. Se le da entrada, fórmese solicitud y numérese. Se admite en esta fecha por no ser contraria a derecho.
Aducen los peticionantes que según se evidencia de copia certificada de la sentencia de divorcio, proferida en fecha veintisiete de septiembre del 2016, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta circunscripción Judicial, ejecutoriada en fecha 18-10-2016, constante de cuatro (04) folios útiles, quedó disuelto el vinculo matrimonial que los unía, en consecuencia, quedó extinguida la comunidad de gananciales, por lo que de mutuo acuerdo, proceden en este acto a practicar la liquidación y partición de los bienes que integran la misma, en los siguientes términos:
“(…) BIENES INMUEBLES: 1) Un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Barrio Libertad, avenida 47, entre calles 107 y 108C, con nomenclatura municipal No. 107-50, parroquia Manuel Dagnino de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento cincuenta y cinco metros con treinta y seis centímetros cuadrados (155,36 mts2), la cual consta de las siguientes dependencias: sala, comedor y cocina, tres (3) habitaciones con su baño independiente, pisos de cerámica y porcelanato, paredes frisadas y techo de platabanda, asimismo su cerca perimetral con bloques. La parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada la casa-quinta antes identificada, está determinada dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Treinta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (38,48 mts) y linda con la parcela numero 107-140, con propiedad que es o fue de Nervio Morales; NOROESTE: Trece metros con setenta centímetros (13.70 mts), con casa sin número, propiedad que es o fue de Omar Bravo; SURESTE: Trece metros con noventa y cuatro centímetros (13,94mts) y linda con la avenida 47ª; SUROESTE: Treinta y ocho metros con treinta decímetros (38,30 mts), y linda con parcela No. 107-120, propiedad que es o fue de Norberto Bravo, correspondiéndole una extensión de terreno aproximada de quinientos treinta metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (530,55 mts2), el cual posee un valor estimado en el mercado inmobiliario de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000.00). El referido bien nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el 02 de noviembre del 2011, anotado bajo el No. 2011.744, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 148.21.5.14.844 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuyo documento de propiedad consignamos constante de siete (07) folios útiles, signado con la letra B, el cual convenimos de mutuo acuerdo que quede en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ. 2) Un inmueble en conjunto con sus mejoras y bienhechurias y adherencias construidas sobre una porción de terreno que se dice ser ejido, ubicado en el sector San Benito, avenida 79 con calle 148, signado con el No. 148-204, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual posee una extensión aproximada de cinco mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (5.675 mts2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con ciento ocho metros (108 mts) y linda con posesión de Betty Margarita González; SUR: Con ciento diecinueve metros (119 mts) y linda con propiedad que es o fue de Frelo Parra,; ESTE: con cincuenta metros (50 mts) y linda con propiedad que es o fue de Adalberto Zolano; OESTE: Con cincuenta metros (50 mts) y linda con vía publica. El cual fue adquirido según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de diciembre de 2013, anotado bajo el No. 38, Tomo 138 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual posee un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) cuyo documento de adquisición, consignamos constate de siete (7) folios útiles, signado con la letra C, el cual convenimos de mutuo acuerdo que queda en plana propiedad, posesión y dominio de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ.- ACCIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES: 3) La cantidad de Ochocientas Cincuenta Mil (850.000) acciones, que tiene suscritas y pagadas el ciudadano OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, que totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 850.000.00), en la sociedad mercantil “ O.P. & P. SERVICIOS INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2000, bajo el No. 40, tomo 13-A, las cuales convenimos de mutuo acuerdo que quede en plena propiedad, posesión y dominio del comunero ciudadano OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA con las siguientes consideraciones, acuerdos y excepciones: La Referida sociedad mercantil posee una cantidad de activos que se determinan de la siguiente manera: La cantidad de diez (10) vehículos descritos en el anexo “D”, con un valor global de TRESCIENTOS DEICINUEVE MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES, consignando los certificados de registro de vehiculo correspondientes, cuales convenimos expresamente que queden en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ, identificándose a continuación:-
ITEM DESCRIPCION PLACA Valor (Bs.)
OP-01 CARGO 815 COLOR BALNCO 2003 A20BU5G 150.000.000
OP-02 CHEYENNE ROJO A52AD0S 25.000.00
OP-03 SUPER CARRY VAN BLANCA 70DVAA 15.000.00
OP-04 CARAVAN VERDE AA615SC 15.000.00
OP-05 MERCEDES BENZ 92KGAH 18.000.00
OP-06 WOLKSWAGEN PANEL CADDY VAN A97AJOH 18.000.00
OP-07 FIAT FIORINO FURGON 69SVAU 15.000.00
OP-08 CAMION MITSUBISHI CANTER 45PVAU 80.000.000
OP-09 SUPER CARRY BLANCO A41ABOY 7.000.000
OP-10 FIAT UNO SEDAN VERDE SAX96J 5.000.000
Asimismo, es propietaria de un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicado en la calle “Doctor Quintero Luzardo”, hoy calle 79, signado con el No. 14ª-43, en jurisdicción antiguo del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo Estado Zulia, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, calle 79 antes Dr. Quintero Luzardo ymide catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65 mts); SUR: con inmueble que es o fue de Aurora Torres de Ocando y mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts); ESTE: Con inmueble que es o fue de Alfonso Sánchez y mide treinta y nueve metros (39 mts) y OESTE: Con inmueble que es o fue de Federico Atencio López y mide treinta y nueve metros (38 mts), según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, el 21 de febrero de 2001, bajo el No. 59, tomo 12 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual consignamos signado con la letra “E”, el cual posee un valor de mercado actual, equivalente a los TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000.00), el cual de mutuo acuerdo convenimos en que sea enajenado y el producto de dicha venta sea liquidado en partes equitativas, conviniendo que el cincuenta por ciento (50%9 corresponda a la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ. Quedando expresamente convenido entre ambas partes que para el momento en que se vaya a proceder a la enajenación del referido bien, se consultara el valor del mercado que posea para esa fecha; y que las partes involucradas gozarán de una preferencia ofertiva sobre cualquier otra persona para la adquisición del referido inmueble, teniendo la primera opción para su adquisición por parte de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ quien deberá proceder a la cancelación del monto correspondiente al 50% que le corresponde a los comuneros, en un plazo de noventa (90) días calendarios consecutivos, prorrogable por noventa (90) días mas. Asimismo ambas partes convienen que el inmueble continuará siendo utilizado como sede de las sociedades mercantil “SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A” (SEPROLIMCA), O. P & P, SERVICIOS INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA y del ciudadano OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, hasta tanto se materialice la enajenación del mismo, por lo cual cancelará a la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ, una renta equivalente a siete y medio (7,5) salarios integrales, que involucra en salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional más el bono de alimentación respectivo, el cual ara la presente fecha asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.878.986.77), y en el mes de diciembre de cada años, se cancelará un (1) mes adicional; dicho monto será ajustado en función de los aumentos que se produzcan sobre los conceptos que involucran el salario mínimo integral (salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, mas el bono de alimentación ), los cuales serán depositados en la cuenta No. 0134-0086-1400-0100-3003, en la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, s nombre de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ, los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del día Primero (1°) de julio del año dos mil diecisiete (2017). Aunado a lo anterior, ambas partes convienen en que el ciudadano OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, cancelará anualmente una póliza de seguro, para un solo vehículo propiedad de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ, el cual posee las siguientes características: Marca: HONDA, Modelo: CIVIC EX AT E, Año: 2006, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placa AD890CV, Serial del motor: R18A1-1438534, Serial de carrocería: 1HGFA168061500247, el cual le pertenece según certificado de registro de vehiculo No. 1HGFA168061500247-2-1 / 30438372, sobre el cual se obliga de la misma forma a realizar el mantenimiento y las reparaciones que amerite y no estén cubiertas por la póliza de seguro contratada al efecto. Este convenio tendrá efectos hasta el momento en que se materialice la venta del inmueble antes descrito, en los términos antes expresados. Asimismo, ambas partes convienen que el ciudadano OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, cancelará los gastos de salarios y pasivos laborales que se generen por la contratación de una persona dedicada al servicio doméstico de la vivienda de habitación de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ. Este convenio tendrá efectos hasta el momento en que se materialice la venta del inmueble antes descrito, en los términos antes expresados. 4) OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (850.000) ACCIONES que tiene suscritas y pagadas el ciudadano OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, con un valor nominal de UN BOLIVARES (Bs. 1,00) cada una, que totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000.00), en la sociedad mercantil “SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A” (SEPROLIMCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de marzo de 1992, anotado bajo el No. 8, Tomo 5-A; las cuales convenimos de mutuo acuerdo que quede en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA. Como quiera que la referida sociedad mercantil posee una cantidad de activos, convenimos que la cantidad de cinco (05) vehículos, con un valor en conjunto de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 239.000.000,00) consignando los certificados de registro de vehículo correspondientes, que quedan en plena propiedad, posesión y dominio de la AURA MARINA GONZALEZ DE PEÑA, determinados de la siguiente manera:------------------------------------------
ITEM DESCRIPCION PLACA VALOR (Bs.)
01 FIAT FIORINO FURGON 21DEAF 15.000.000
02 CAMIONETA MARRON A50AB3L 6.000.000
03 CAMIONETA RENAULT KANGOO 89LKAS 18.000.000
04 CAMION CHEVROLET C3500 A93AI6V 150.000.000
05 FORD RANGER A04AL7M 50.000.000
VEHICULO.- 5) Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHASSIS CABINA, Año: 1993, Clase: CAMION, Color: BLANCO, Tipo: FURGON, Placa: A04AP2J, Serial de Carrocería: No. C1C3KPV330390, Serial Motor No. KPV330390, el cual le pertenece al ciudadano OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA, según Certificado de registro de Vehículo No. C1C3KPV330390-1-4, el cual tiene un valor de mercado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000.00); el cual convenimos de mutuo acuerdo que quede en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ. Queda expresamente convenido que una vez que quede homologada la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad de gananciales, con las correspondientes entregas materiales acordadas en las fechas indicadas, cada una de las partes asume plenamente todas las responsabilidades administrativas, civiles, de tránsito y mercantiles que se deriven del ejercicio económico de las sociedades mercantiles adjudicadas a las mismas….(omissis)”
Así las cosas y realizadas las manifestaciones anteriores, peticionan a este Tribunal que hecha de esta manera la liquidación de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal entre ellos, se trasmite mutuo y recíprocamente todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión los asisten sobre los bienes adjudicados, quedando dividida y liquidada la comunidad conyugal que tenían, no quedando otros bienes que repartir y una vez verificado el cumplimiento de Ley, solicitan su homologación en los términos antes descritos.
El Tribunal para decidir observa:
La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas, partiendo del principio que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, autor Abdón Sánchez Noguera).
Le es optativo a los sujetos que conforman una comunidad continuarla o extinguir la comunidad forjada, con el objeto de que a cada quien se le adjudique su equivalente a la alícuota (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil). Como se dijo anteriormente, en materia de partición de la comunidad se ha determinado que ésta puede verificarse por mutuo acuerdo de los comuneros o mediante juicio, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual le da el carácter de especial.
Ahora bien, observa quien suscribe, que el asunto bajo examen trata de una solicitud, en cuyo caso no existe controversia en relación a la partición de los bienes, por el contrario los comuneros se encuentran contestes con la adjudicación acordada. Como quiera que se le dio el carácter de solicitud, quien aquí decide está en el deber de advertir que asume la competencia para tramitarla, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en la que en el artículo 3, suprimió la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil y de familia, asignándoselas a los Tribunales de categoría C.
En atención a las anteriores líneas argumentativas es menester reproducir el contenido del artículo 148 del Código Civil, que estatuye:
“Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A su vez prevé el artículo 173, que:
“(…) La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales (…)”
La comunidad conyugal nace entre los cónyuges desde el momento en que contraen nupcias, y fenece por la disolución del vínculo matrimonial, basado en algunas de las causales tipificadas en la ley. El caudal de gananciales está conformado por todos los bienes adquiridos durante la relación conyugal correspondiendo de por mitad a cada uno de los cónyuges, indiferentemente de cuanto hubiesen aportado.
La disolución matrimonial trae indefectiblemente la extinción del régimen patrimonial de los cónyuges, disolución que pudiere originarse por la muerte, la declaratoria de nulidad del matrimonio o por mandato judicial que dirime el divorcio. En este supuesto, al tratarse de una solicitud viene consigo la aceptación de los hechos, por lo que a simple vista no existe controversia entre las partes pendiente por resolver y el Tribunal se encuentra limitado a verificar los requisitos intrínsecos consagrados en la ley para su procedencia:
La normativa impone a los comuneros demostrar la existencia de la comunidad que se pretende liquidar, la cual se constata mediante instrumento fehaciente que acredite la propiedad de los bienes, argumento ratificado por la Sala Constitucional mediante fallo dictado en fecha 17 de Diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que indicó:
“…Quiere la Sala apuntar, que, en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que sólo así podrá conocer con precisión los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condóminos, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil)…”
En consideración del extracto decisorio trascrito, esta Juzgadora observó que los comuneros para crear convicción de la disolución del vinculo matrimonial alegado, acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Al mismo tiempo, para demostrar la existencia de la comunidad conyugal, consignaron copia certificada del documento del inmueble signado con la letra “B” ubicado en el Barrio Libertad, No. 107-50 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, documento del inmueble signado con la letra “C” ubicado en el Sector San Benito, No. 148-204 del Municipio San Francisco Estado Zulia, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil O.P. & P SERVICIOS INTEGRALES COMPAÑANIA ANONIMA, inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, No. 40, Tomo 13-A, copia certificada de la Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de mayo del 2013, de la sociedad mercantil O.P.& P. SERVICIOS INTEGRALES COMPAÑÍA ANONIMA, registrada por ante la referida oficina, tomo 56-A 485, No. 18, año 2013, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil SERVICIOS DE PROFESIONALES DE LIMPIEZA COMPAÑÍA ANONIMA (SEPROLIMCA), inscrita por ante la referida oficina, tomo 5-A, No. 8, copia certificada del acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil SERVICIOS DE PROFESIONALES DE LIMPIEZA COMPANIA ANONIMA (SEPROLIMCA) celebrada el 21 de mayo del 2013, registrada por ante la referida oficina, Tomo 56-A 485, No. 4, año 2013, Certificados de Registros de Vehículo correspondiente a los vehículos placas: A20BU5G, A52AD0S, 70DVAA, AA615SC, 92KGAH, A97AJ0H, 69SVAU, 45PVAU, A41ABOY, SAX96J, 21DEAF, A50AB3L, 89LKAS, A04AL7M, A93AI6V, A04AP2J, copia certificada del documento de propiedad del inmueble ubicado en la calle Doctor Quintero Luzardo, NO. 14ª-43 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, registrado por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 28-06-2002, anotado bajo el No. 7, tomo 24, Protocolo 1. No cabe duda, que los postulantes cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos aplicables al presente procedimiento, por lo que no existe impedimento para la procedencia de la solicitud y así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos OMERVIN ENRIQUE PEÑA PEÑA y AURA MARINA GONZALEZ, antes identificados, con la asistencia legal prenombrada, en la forma acordada en el escrito en cuestión, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos.-
Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas. Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo de la solicitud y su remisión posterior al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Zimaray Coromoto Carrasquero C. (Mgs)
La Secretaria,
Abg. Linda Avila Nuñez.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______.-
La Secretaria,
Abg. Linda Avila N.
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