REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2908-2016
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: GUSTAVO SEGUNDO ANDRADE AGELVIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.706.775 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asistidos en este acto por el profesional del Derecho IVAN PEREZ PADILLA Y MARTIN ALBERTO ALBARRAN inscritos en los inpreabogado bajo los Nos° 26.096 y 186.907.
Demandado: MARIELDA LISSET CAMACHO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V – 17.735.836 y de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción GUSTAVO SEGUNDO ANDRADE AGELVIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.706.775 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asistidos en este acto por el profesional del Derecho IVAN PEREZ PADILLA Y MARTIN ALBERTO ALBARRAN inscritos en los inpreabogado bajo los Nos° 26.096 y 186.907. Alegando: Que es sobrino del ciudadano JOSE ANTONIO AGELVIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 7.762.727 quien a su vez estaba casado con la ciudadana VILMA MARLENE DIAZ DE AGELVIS venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.751.043, falleciendo el primero el 01 de junio del 2016 y la segunda el 19 de septiembre de 2012, según consta en las actas de defunción, alega el demandante que ha vivido en el inmueble objeto del presente litigio desde niño, esto es desde hace mas de 40 años, con dichos ciudadanos, como un hijo de los mismos y ello, en base a la posesión de estado que le prodigaron.
Alega el actor que nunca los ciudadanos fallecidos le manifestaron haber vendido el inmueble o sus mejoras y bienhechurias, por lo contrario le manifestaron que el inmueble era de su propiedad, así mismo menciona que para su sorpresa que pocos días después de la muerte del ciudadano JOSE AGELVIS, se presentó en el inmueble la ciudadana MARIELDA CAMACHO MARTINEZ, con un grupo de personas e irrumpieron el hogar y comenzaron a proliferar palabras obscenas.
Luego el actor alegó que la ciudadana MARIELDA CAMACHO argumentó que dicha vivienda era de ella, porque los ciudadanos JOSE AGELVIS Y VILMA PAZ antes identificados, le habían vendido dicho inmueble y presentó copia fotostática de la presunta negociación, así mismo menciona que dichos ciudadanos nunca salieron juntos a firmar y nunca acudieron a la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE MARACAIBO, en fecha 19 de julio de 2012.
El demandante demandó por TACHA DE FALSEDAD DOCUMENTAL POR VIA PRINCIPAL.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 19 de julio del 2016, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 14 días del mes de Agosto del 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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