REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Agosto de 2.017
207° y 158°
Solicitud Nº 3.169-2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LESBIA DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.626.622, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YEILEMAR DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, ROBINSON JAVIER GONZALEZ GARCIA y JHOAN ALBERTO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 13.243.669, 15.946.145 y 15.946.143, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada: YERG LIYOL FINOL VILLALOBOS., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 209.311, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LESBIA DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YEILEMAR DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, ROBINSON JAVIER GONZALEZ GARCIA y JHOAN ALBERTO GONZALEZ GARCIA, antes identificado, que son únicos y universales herederos del causante: ROBINSON ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.534.978, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 27 de Mayo de 2.017. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 936 del año 2.017; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 18 de Julio de 2.017; 3) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos: YEILEMAR DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, ROBINSON JAVIER GONZALEZ GARCIA y JHOAN ALBERTO GONZALEZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil Municipio Chiquinquirá Estado Zulia, signada con el Nº 6025 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Estado Zulia, signada con el Nº 830 del año 1.982, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Estado Zulia, signada con el Nº 2573 del año 1.980; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LESBIA DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, YEILEMAR DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, ROBINSON JAVIER GONZALEZ GARCIA y JHOAN ALBERTO GONZALEZ; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROBINSON ANTONIO GONZALEZ y LESBIA DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 302 del año 1.976; Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LESBIA DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, YEILEMAR DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, ROBINSON JAVIER GONZALEZ GARCIA y JHOAN ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 7.626.622, 13.243.669, 15.946.145 y 15.946.143, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: ROBINSON ANTONIO GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha y se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el archivo del Tribunal, se entrego un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 3.169-2.017
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