Solicitud S-0173-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA RAMÍREZ DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.191.627, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS ANTONIO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.821; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos LUIS FELIPE MEZA RAMÍREZ, PEDRO VÍCTOR MEZA RAMÍREZ y JUAN CARLOS MEZA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.111.708, V-12.518.021 y V-16.421.299, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS FELIPE MEZA HERNÁNDEZ, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-1.088.229, fallecido el día trece (13) de mayo del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Zulia, inserta bajo el número 945, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos:1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos LUIS FELIPE MEZA RAMÍREZ, PEDRO VÍCTOR MEZA RAMÍREZ y JUAN CARLOS MEZA RAMÍREZ, donde se hizo constar que son hijos del difunto LUIS FELIPE MEZA HERNÁNDEZ. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre MARÍA EUGENIA RAMÍREZ y LUIS FELIPE MEZA HERNÁNDEZ, levantada por la antigua Prefectura Civil del Distrito Junín del Estado Táchira, signada bajo el número 103, en fecha seis (06) de diciembre del año mil novecientos setenta y tres (1973). 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada en fecha 11 de julio del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos GILBERTO JOSÉ URDANETA FERNÁNDEZ y FREDDY RAMÓN RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.829.942 y V-5.162.470, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARÍA EUGENIA RAMÍREZ DE MEZA, asimismo declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto LUIS FELIPE MEZA HERNÁNDEZ; que saben y les consta que MARÍA EUGENIA RAMÍREZ DE MEZA y LUIS FELIPE MEZA HERNÁNDEZ, estuvieron casados, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres LUIS FELIPE MEZA RAMÍREZ, PEDRO VÍCTOR MEZA RAMÍREZ y JUAN CARLOS MEZA RAMÍREZ, y que estos son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS FELIPE MEZA HERNÁNDEZ . Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo matrimonial y filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS FELIPE MEZA HERNÁNDEZ a los ciudadanos MARÍA EUGENIA RAMÍREZ DE MEZA (esposa) LUIS FELIPE MEZA RAMÍREZ, PEDRO VÍCTOR MEZA RAMÍREZ y JUAN CARLOS MEZA RAMÍREZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.191.627, V-11.111.708, V-12.518.021 y V-16.421.299, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 073-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/cmr