REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Maracaibo, tres (03) de agosto de 2017
-207º y 158º-
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ARMANDO NUÑEZ MANZANILLA, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, ambos identificados en actas, ante la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), misma que declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARMANDO NUÑEZ MANZANILLA e IRAIDA MAGLENIS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.528.996 y V-3.941.668, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio No. 215 de fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Jueza, La Secretaria,
Abog. Claudia Acevedo Escobar.- Abog. Vanessa Alves Silva.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 03 y se libraron oficios Nos. 0350-2017 y 0351-2017. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,