TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo ,14 de agosto de 2017
Expediente N° 3711
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ROSBELI COROMOTO MATOS DELGADO, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad numero V-11.288.369, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, conyugue del ciudadano EDWARD HAROL BOHORQUEZ URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.071.447, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho EDIXON JOSE BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 266.418, solicito la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de una vida en común por más de cinco (5) años, manifestó no haber procreado hijos ni tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSBELI COROMOTO MATOS DELGADO y EDWARD HAROL BOHORQUEZ URRIETA, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el numero 248, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSBELI COROMOTO MATOS DELGADO antes identificada, Poder Apud Acta y recibo de distribución signado con el numero TM-MO- 15241-2017 de fecha 07/06/2017 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud se le dio entrada el día 13/06/2017, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de la cedula de identidad de su cónyuge, ciudadano EDWARD HAROL BOHORQUEZ URRIETA y Poder Apud Acta otorgado dentro del expediente y en presencia del secretario del Tribunal.
En fecha 25/07/2017, la ciudadana ROSBELI COROMOTO MATOS DELGADO ya identificada asistida por el profesional del derecho EDIXON JOSE BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 266.418, consigno ante este Tribunal copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSBELI COROMOTO MATOS DELGADO y EDWARD HAROL BOHORQUEZ URRIETA, copia simple de la cedula de identidad de su cónyuge y Poder Apud Acta otorgado en presencia del secretario del Tribunal.
En fecha 25/07/2017, el ciudadano EDWARD HAROL BOHORQUEZ, identificado en actas, asistido por el abogado EDIXON BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 266.418, por medio de diligencia de la misma fecha se da por citado personalmente en la presente causa, expreso su reconocimiento y afirmación sobre la separación de hecho por mas de 5 años con su cónyuge la ciudadana ROSBELI COROMOTO MATOS DELGADO ya identificada.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 25 de julio del 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 04 de agosto de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 10 de agosto de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo la parte en su solicitud manifiesta expresamente que tiene más de cinco (5) años separados aproximadamente 14 años; que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana ROSBELI COROMOTO MATOS DELGADO con su cónyuge el ciudadano EDWARD HAROL BOHORQUEZ URRIETA, ambos venezolanos mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V-11.288.369 y V- 17.071.447, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de diciembre del 2002, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.248.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 14 días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNADEZ FUENMAYOR
En la misma fecha siendo la (s) 10:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 98– 2017.
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