REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1715
Consta en las actas que:
La ciudadana DORY DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.522.580, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.680, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ROSA CHIQUINQUIRÁ CENDROS ARAUJO y MARCOS JOSÉ CENDROS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.426.603 y 19.811.511, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS JOSÉ CENDROS GUASCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.770.582, quien falleció el veinticinco (25) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Manifestó ser esposa e hijos del de cujus MARCOS JOSÉ CENDROS GUASCH, ut supra identificado.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCOS JOSÉ CENDROS GUASCH, signada con el número 58; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 346, copias simples de las cédulas de identidad del De Cujus y de la solicitante, copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 659 y 324; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-16106-2017, de fecha 10 de agosto de 2017.

Ahora bien, por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos DORY DEL CARMEN ARAUJO, ROSA CHIQUINQUIRÁ CENDROS ARAUJO y MARCOS JOSÉ CENDROS ARAUJO, con el causante MARCOS JOSÉ CENDROS GUASCH; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS JOSÉ CENDROS GUASCH a los ciudadanos DORY DEL CARMEN ARAUJO, ROSA CHIQUINQUIRÁ CENDROS ARAUJO y MARCOS JOSÉ CENDROS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.522.580, 18.426.603 y 19.811.511, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KEYLA ISABEL FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 96-2017.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EPT/agra.