EXP-5983-17 Sent-146-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de agosto de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana GLORIA TERESA MOLINA DE TOVAR, asistida por el profesional del derecho SEGUNDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 277.280, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha 22/06/2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana GLORIA TERESA MOLINA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.827.579, respectivamente, actuando en nombre propio y de sus hijos AIZA CAROLINA, DIANA CAROLINA, FRANKLIN JOEL y JOHALBER JOSE TOVAR MOLINA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-19.065.839, V-20.825.822, V-17.088.538 y V-19.487.164, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio SEGUNDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 277.280, y del mismo domicilio, a objeto de solicitar se les declare a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre, ciudadano ALEXIS JOEL TOVAR VOLCAN, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-6.500.886, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día doce (12) de enero de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 09, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de cujus ALEXIS JOEL TOVAR VOLCAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos signadas con los Nos. 145, 352, 134 y 3114 emitidas por las Oficinas del Registro Principal del Distrito Capital; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus así como de sus hijos; d) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana GLORIA TERESA MOLINA DE TOVAR, así como copia de la cédula de identidad.; e) justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Publica Séptima de Maracaibo.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que, se constata la filiación que existe entre los solicitante, con el de cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ALEXIS JOEL TOVAR VOLCAN, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 6.500.886, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día doce (12) de enero de 2017, a su esposa ciudadana GLORIA TERESA MOLINA DE TOVAR y a sus hijos AIZA CAROLINA, DIANA CAROLINA, FRANKLIN JOEL y JOHALBER JOSE TOVAR MOLINA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 146-17
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
CGA/BB/ea
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