Exp.: 5981-17 Sent.: 150-17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°

SOLICITANTES: ANTONIO VERDOOREN BLANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el ciudadano ANTONIO LUIS VERDOOREN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.444.452, asistido por la Profesional del Derecho YANINA MARGARITA PEROZO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.372, presentó en fecha 12-06-2017 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma sede, escrito de solicitud mediante el cual estableció lo siguiente:
“…Consta en los Libros de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que en el año 1983, quedo asentada Acta o Partida de Nacimiento signada con el No. 261, la cual se anexa en copia certificada marcada con la letra “B”, correspondiente a mi legitima hija CLAUDIA ALEJANDRA VERDOOREN CORCHO. En dicha acta se evidencia que hubo una omisión en cuanto a mi segundo apellido: el cual es BLANCO, y este error material involuntario se encuentra plasmado en los Libros de Actas de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia y en el Registro Principal respectivamente. De tal manera que para fines legales que me interesa: como lo es Legalización de Documentos Consulares, Registro de Títulos Universitarios, Documentos Públicos Hereditarios; etc. Solicito a este digno Tribunal a su cargo bajo la información sumaria aquí suministrada, sea RECTIFICADA y decrete la corrección de esta omisión, ordenado estampar previo decreto de Ley emitido por este Tribunal, a todas las autoridades que correspondan agregar el apellido omitido, vale decir, donde dice: ANTONIO LUIS VERDOOREN, debe decir: ANTONIO LUIS VERDOOREN BLANCO…

En fecha trece (13) de junio del 2017, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente rectificación de acta de nacimiento, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región tomando en cuenta el domicilio de la requeriente de marras; a los fines de emplazar a toda persona que pueda tener interés en la presente rectificación de partidas, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha que conste en actas la referida publicación y formule la oposición respectiva o exponga lo que a bien tenga en torno al referido requerimiento de conformidad con el artículo 770 del Código adjetivo civil, ordenándose la citación del Ministerio Público, de conformidad lo establecido en el artículo 771 ejsudem.-
En fecha 11 de julio del 2017, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público como constancia de su notificación.-
En fecha 13 de julio del año en curso, el Tribunal dicto auto ordenando agregar al expediente la publicación del diario LA VERDAD donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
Asimismo, se procede a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
PRUEBAS CONSIGNADAS

1.- Gaceta Oficial de fecha 09 de junio de 1983, donde consta la nacionalidad del ciudadano ANTONIO LUIS VERDOOREN BLANCO, prueba marcada “A”.
2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA VERDOOREN CORCHO, prueba marcada “B”
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO LUIS VERDOOREN BLANCO, prueba marcada “C”.
4.- Copia fotostática del pasaporte del ciudadano ANTONIO LUIS VERDOOREN BLANCO, prueba marcada “D”.
5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA VERDOOREN CORCHO.
De los anteriores documentos públicos se desprende la forma correcta como debe de estar los datos de identificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 261 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esto es, ANTONIO LUIS VERDOOREN, en el sentido de que el apellido que se omitió colocar el segundo apellido del mencionado ciudadano, esto es, ANTONIO LUIS VERDOOREN BLANCO, tal como se desprende de los documentos anexos a la solicitud de rectificación, por lo que la omisión se encuentra en el acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia bajo el Nº 261 de los libros de registro que llevó el Registro Civil de la Parroquia Bolívar durante el año 1983, la cual se pretende subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se le otorga todo valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
Ahora bien, en virtud de que, no hubo oposición de parte alguna contra quien obrara la solicitud, visto que el error ya mencionado es solamente material, toda vez que se omitió el segundo apellido del ciudadano ANTONIO LUIS VERDOOREN BLANCO, en virtud de ello, en el transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por el mencionado ciudadano son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse la partida de nacimiento requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMENTO propuesta por el ciudadano ANTONIO LUIS VERDOOREN BLANCO, identificado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que rectifique la partida de nacimiento signada con el Nº 261 expedida por ese registro durante el año 1983, para que estampe la nota marginal correspondiente, quedando así rectificada la referida partida de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de éste Tribunal en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI LEAL.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 149-17

LA SECRETARIA TEMPORAL.