Solicitud N° 2681-17




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano EDISON VERDE OROÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.275, actuando en su propio nombre e interés, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual dan cumplimiento a lo requerido por éste Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 07 de agosto de 2017; el Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal incoada por los ciudadanos EDISON VERDE OROÑO, antes identificado y la ciudadana ZORAIDA YANEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.887.660, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa este Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un (01) Vehículo MARCA: Honda; MODELO: Civic 4DR EXAT; AÑO: 2001; COLOR: Azul; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; PLACAS: SAS63H; SERIAL DE CARROCERÍA: 1HGES16801L50130C; SERIAL DEL MOTOR: 1400058. Dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana ZORAIDA YANEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.887.660, según certificado de registro de vehículo N° 3472638 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 14 septiembre de 2001, el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la precitada ciudadana, por lo que el ciudadano EDISON VERDE OROÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.634.691 renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Un (01) Vehículo MARCA: Toyota; MODELO: Camry XLE; AÑO: 2005; COLOR: Beige; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; PLACAS: MDV13X; SERIAL DE CARROCERÍA: 4T1BF30K35U599515. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano EDISON VERDE OROÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.634.691, según certificado de registro de vehículo N° 24153448 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 13 de noviembre de 2006, el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al precitado ciudadano, por lo que la ciudadana ZORAIDA YANEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.887.660 renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un inmueble ubicado en la avenida 12 con la calle 13 de la Ciudad de Rubio, Estado Táchira, adquirido por el ciudadano EDISON VERDE OROÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.634.691, según documentos protocolizados ante la oficina de registro público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira bajo los números 1 y 2, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 7 de octubre de 1992. Dichos derechos se encuentran valorados por ambas partes en quinientos veinticinco millones de bolívares (Bs. 525.000.000,00), y se le adjudican al prenombrado ciudadano, por lo que la ciudadana ZORAIDA YANEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.887.660 renuncia a los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

La ciudadana ZORAIDA YANEZ GARZON, antes identificada, renuncia a sus derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las cuentas bancarias corrientes N° 01340195512-1953035706 perteneciente a la entidad financiera Banesco Banco Universal, y N° 0151018063000391262 perteneciente a la entidad financiera Banco Fondo Común Banco Universal; por su parte, el ciudadano EDISON VERDE OROÑO, igualmente identificado renuncia sus derechos de propiedad, dominio y posesión correspondientes a las cuentas corrientes N° 01340195151953039180 perteneciente a la entidad financiera Banesco Banco Universal y N° 015101800641000243765 perteneciente a la entidad financiera Banco Fondo Común Banco Universal.
Un resort contratado con la empresa PALACE PREMIER marcado con el número 4212487 de fecha 215 de marzo de 2002 en la Ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo de los Estados Unidos Mexicanos, adquirido por el ciudadano EDISON VERDE OROÑO, conviniendo ambas partes el uso, goce y disfrute de cien (100) semanas vacacionales al año correspondientes al mismo, para cada uno de los solicitantes.

Transcrito lo anterior, las apoderadas judiciales de los solicitantes consignan junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:
A. Copia certificada de la sentencia de Divorcio proferida en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016 por el Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, con su respectivo auto de ejecución, y mediante el cual se evidencia la disolución del vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDISON VERDE OROÑO y ZORAIDA YANEZ GARZÓN.
B. Certificación de Gravámenes emitida por la Oficina de Registro Público de lo Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira en fecha veinte (20) de Julio de 2009 sobre un inmueble propiedad del ciudadano EDISON VERDE OROÑO y ZORAIDA YANEZ GARZÓN según documentos protocolizados ante la precitada oficina registral en fecha 7 de octubre de 1992 bajo los N° 1 y 2, Tomo 1, Protocolo Primero.
C. Contrato privado de membresía celebrado entre el ciudadano EDISON VERDE OROÑO y la empresa PALACE PREMIER marcado con el numero 4212487 de fecha 25 de marzo de 2000.
D. Certificado Original de registro de Vehiculo N° 3472638 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 14 septiembre de 2001.
E. Certificado Original de registro de vehículo N° 24153448 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 13 de noviembre de 2006

Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por copias certificadas de documentos públicos y privados debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.363 del Código Civil en consonancia a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, los derechos de propiedad de los bienes objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vinculo matrimonial. Así se aprecia.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016 el Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, encontrándose definitivamente firme, conforme se evidencia del auto de ejecución proferido por el aludido Juzgado en la misma fecha cuya copia certificada reposa en las actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ZORAIDA YANEZ GARZON y EDISON VERDE OROÑO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.-

Se hace constar que el Abogado en ejercicio LASSITER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.038, obró en el proceso asistiendo jurídicamente a los solicitantes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años 207° y 158°.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
El Juez

Abg. Gabriel Fernando Virla Villalobos La Secretaria

Abg. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. La Secretaria

Abg. Charyl Prieto Bohórquez