REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 14 de agosto de 2017
207° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano RUBEN ORSINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.058.575, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.980, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JAIME ORLANDO ORSINI, MOISES ORSINI Y EDMUNDO GOENAGA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.420.384, 7.625.258 y 16.676.344 respectivamente, del mismo domicilio, solicitando que se les declare suficiente los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ROSA VIRGINIA ORSINI GOENAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.821.242 y que falleciera en fecha cinco (05) de febrero de 2.015, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA VIRGINIA ORSINI GOENAGA, signada con el número 103, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de febrero de 2.015; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RUBEN ORSINI, signada con el número 3690, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de febrero de 2015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAIME ORLANDO ORSINI, signada con el número 1826, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de febrero de 2015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MOISES ORSINI, signada con el número 3691, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de marzo de 2015; 5) Datos Filiatorios del ciudadano EDMUNDO GOENAGA MAESTRE, expedida por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 06 de abril de 2015; 6) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos DIXON JESUS MARTINEZ ARIAS y MAIRA JOSEFINA FLORES DE ORSINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.759.272 y 7.608.178 respectivamente; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RUBEN ORSINI, JAIME ORLANDO ORSINI, MOISES ORSINI, EDMUNDO GOENAGA MAESTRE y ROSA VIRGINIA ORSINI GOENAGA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RUBEN ORSINI, JAIME ORLANDO ORSINI, MOISES ORSINI Y EDMUNDO GOENAGA MAESTRE, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA VIRGINIA ORSINI GOENAGA. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
JUEZ SUPLENTE


M.Sc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS