Solicitud No. 2877
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ABREU RAMIREZ y ROSIBEL TERESA ALVIAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 19.451.588 y V- 22.468.209 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DILSA MARGARITA BRICEÑO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.532.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.803, de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud y dictó resolución decretando la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos solicitado por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ABREU RAMIREZ y ROSIBEL TERESA ALVIAREZ FERNANDEZ, antes identificados.
En fecha once (11) de agosto de 2017, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ABREU RAMIREZ y ROSIBEL TERESA ALVIAREZ FERNANDEZ, asistidos por abogada en ejercicio DILSA MARGARITA BRICEÑO DE CONTRERAS, igualmente identificada, exponen que ha transcurrido más de un (1) año a partir de la fecha 07 de junio de 2016, en que fue declarada la Separación de Cuerpos, sin haberse efectuado reconciliación alguna, por lo que solicitan se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
Ahora bien, como quiera que los contrayentes manifestaron que en vista de que la separación de cuerpo fue decretada en la presente causa, es por lo que solicitan a este Tribunal la conversión en divorcio, significando que transcurrido mas de un año sin reconciliación alguna, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, siendo procedente declarar la solicitud de conversión en divorcio de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ABREU RAMIREZ y ROSIBEL TERESA ALVIAREZ FERNANDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
M.Sc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.). LA SECRETARIA TEMPORAL.
|