Solicitud No 3154
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos NOLBERTO ARTURO MENDOZA VALBUENA Y MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.539.000 y V- 4.751.969 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANA MARIA POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.305.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.734, de este domicilio Maracaibo estado Zulia; aduciendo que debido a las desavenencias que tienen entre ellos, presentan posiciones irreconciliables que hacen imposible la vida común, motivo por el cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar la disolución del matrimonio, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2.015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad).
Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 1974, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 477; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre MELITZA MENDDZA FUENMAYOR, MILENY MENDDZA FUENMAYOR, MELANY MENDDZA FUENMAYOR y NOLBERTO MENDDZA FUENMAYOR,, todos mayores de edad, y procrearon bienes que liquidar una vez sea disuelto el vinculo matrimonial .
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima este juzgador que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Analizada la afirmación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NOLBERTO ARTURO MENDOZA VALBUENA Y MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 1974, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 477.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
M.Sc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABC/zf
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