Sent.141-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Agosto de 2017
207° y 158°
Por cuanto observa este tribunal que en el folio (19) diecinueve esta consignado el acta de defunción del ciudadano ENGERBERTH ENRIQUE PEREZ RINCON, se deja sin el efecto el auto de fecha siete (07) de agosto de 2017, en el cual se ordenaba la consignación de dicha acta, y en vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana GLORIA MARINA RINCON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.060.796, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.732, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ERIKA BEATRIZ PEREZ RINCON, GLORIA ANGEL PEREZ RINCON, JOSE ANGEL PEREZ RINCON, ENDRY JAVIER PEREZ RINCON, BELLIS DEL BOC PEREZ RINCON, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANGEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.111.064 y falleciera en fecha 14 de Junio de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 1 de Agosto de 2017; 5) Acta de Matrimonio.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA MARINA RINCON DE PEREZ, ERIKA BEATRIZ PEREZ RINCON, GLORIA ANGEL PEREZ RINCON, JOSE ANGEL PEREZ RINCON, ENDRY JAVIER PEREZ RINCON, BELLIS DEL BOC PEREZ RINCON, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANGEL PEREZ. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario Temporal

Abog. Samuel Suárez Luquez.-



En la misma fecha se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N°1727-17.-

El Secretario Temporal

Abog. Samuel Suárez Luquez.-

MIG/SJSL/FAML.-