Sent.132-17
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Agosto de 2017
208° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana LISSETTE CAROLINA ABREU RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.785.455, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.320 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas: LUZ MARIA RAMOS PETIT, NINIBETH JOSELY ABREU RAMOS y YORGINA MARIA ABREU RAMOS . Como Únicos y Universales Herederos del causante JORGE ABREU RONDON, quienes eran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.277.477, falleciera en fecha 27 de Marzo de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 26 de Junio de 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LISSETTE CAROLINA ABREU RAMOS, LUZ MARIA RAMOS PETIT, NINIBETH JOSELY ABREU RAMOS y YORGINA MARIA ABREU RAMOS como Únicos y Universales Herederos del causante: JORGE ABREU RONDON.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario Temporal,
Abog. Samuel Suarez Luquez.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario,
Abog. Samuel Suarez Luquez.-
MIGV/GGU/FAML.-
Exp.1718-17
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