REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6072-16
I.- Consta en las actas que:
Recibida la solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la sede judicial de Maracaibo Torre Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sus anexos y signada bajo el TM-MO-11495-2016, este Juzgado le dio entrada y la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: JOSE ALBERTO PARRA OLIVARES y ZULIDEN DEL VALLE VILLASMIL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.539.957 y V-16.121.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GREGORIO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 245.510, del mismo domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha 07 de agosto de 2.017, los ciudadanos JOSE ALBERTO PARRA OLIVARES y ZULIDEN DEL VALLE VILLASMIL ROSALES, mediante diligencia suscrita con asistencia letrada solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Hay constancia en actas que el 20 de septiembre de 2.016 se practicó la Notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde la declaratoria de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges JOSE ALBERTO PARRA OLIVARES y ZULIDEN DEL VALLE VILLASMIL ROSALES, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: JOSE ALBERTO PARRA OLIVARES y ZULIDEN DEL VALLE VILLASMIL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.539.957 y V-16.121.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de agosto de 2.013, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta, No. 271, agregada a la presente Solicitud.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
.EL JUEZ TITULAR.

Dr. FERNADO ATENCIO BARBOZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abog. JINETH PARRA NAVARRO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.079-2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abog. JINETH PARRA NAVARRO

FAB/JP