TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NOMAR ANTONY LUZARDO PALACIOS y NAIRELIS KATIUSKA NAVEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-25.343.814 y V-27.378.414, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 152.758, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015; matrimonio que contrajeron ante la Registradora Civil de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), bajo acta N° 64, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha trece (13) de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2017, se notifico al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
Por sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: NOMAR ANTONY LUZARDO PALACIOS y NAIRELIS KATIUSKA NAVEDA GARCIA, quedando DISUELTO el matrimonio civil, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas, Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). En fecha tres (03) de agosto del año que discurre, se recibe escrito de Opinión Fiscal.
En fecha tres (03) de agosto del presente año, comparece por ante este Tribunal NOMAR ANTONY LUZARDO PALACIOS, quien estando legalmente asistido, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 33, de fecha siete (07) de junio de 2017, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento como causal de divorcio, de conformidad con lo tipificado en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: NOMAR ANTONY LUZARDO PALACIOS y NAIRELIS KATIUSKA NAVEDA GARCIA, decretándose consecuencialmente, la DISOLUCIÓN del matrimonio civil contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas, Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 37, de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 37, de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento como causal de divorcio, de conformidad con lo tipificado en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: NOMAR ANTONY LUZARDO PALACIOS y NAIRELIS KATIUSKA NAVEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-25.343.814 y V-27.378.414, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento como causal de divorcio, de conformidad con lo tipificado en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: NOMAR ANTONY LUZARDO PALACIOS y NAIRELIS KATIUSKA NAVEDA GARCIA; a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 64, de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis; efectuado por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estad Zulia, cuya acta reposa en los archivos del Registro Civil mencionado.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas y entregarlas a la Abogada NELLY ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.758, de conformidad con el pedimento plasmado en actas. En tal sentido se insta al solicitante para que consigne las fotocopias para tal fin.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 62 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 230-2017; 231-2017 y 232-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.